Ronald Soto Quirós

«Desafinidad con la población nacional»:
discursos y políticas de inmigración en Costa Rica
1862-1943

Universidad de Costa Rica

rfsotoquiros@yahoo.fr

Notas

Resumen

Este artículo evidencia la actitud política del Estado costarricense frente al fenómeno de la inmigración entre 1862 y 1943 y su relación con la protección de una identidad nacional.

1. Introducción

El tema de la inmigración es básico en la Costa Rica de hoy en día como lo es también en muchas otras latitudes del planeta. Como ha señalado Philippe Dewitte para el caso francés, lejos de ser un epifenómeno, se encuentra en el corazón de la historia social, económica y política.1 La población de inmigrantes nicaragüenses -y últimamente de colombianos- asume desde la década de 1990 una importancia relevante en términos cuantitativos como cualitativos en la sociedad actual costarricense.2 El censo de julio del 2000 apunta un total de 226.374 nicaragüenses (un 5,9 % de la población total de país), aunque estimaciones previas hablaban de unos 300 y 340 mil y las más recientes de unos 315.000.3 La gran mayoría de los inmigrantes nicaragüenses han ingresado como ilegales. Los rechazos, las expulsiones, las amnistías y las legalizaciones forman parte de la política estatal costarricense ante tal inmigración masiva.4 Además se habla de una segmentación étnica del mercado laboral avalada por el Estado cuando vemos que se asigna a los inmigrantes nicaragüenses tareas y condiciones de trabajo que les impide tener iguales oportunidades de ingreso que los trabajadores locales.5 Por otro parte, los nicaragüenses en Costa Rica, según Patricia Alvarenga, representan «un grupo étnico por cuanto ellos se autodefinen y son definidos por la población mayoritaria como un sector que comparte características diferentes a las de la costarriqueñidad.»6 Se trata de un proceso de creación de una otredad, de construcción de diferencias étnicas donde se piensa que el Estado costarricense ha tenido un papel central y donde pesa la idea de una superioridad racial y cultural del costarricense.7

Como bien ha señalado Riva Kastoryano: «el debate sobre la inmigración remite de ahora en adelante al debate sobre la identidad nacional...Las preguntas van en el sentido, por lo tanto, del papel del Estado en el mantenimiento de la integridad de la nación y de su identidad.»8 Si la realidad actual en Costa Rica y su compresión es lo que interesa a muchos investigadores, nuestro objetivo en este momento y en materia histórica es responder a las siguientes preguntas:

¿Cuál fue el discurso o discursos sobre la inmigración? ¿Cuál fue la manera de actuar del Estado costarricense ante el fénomeno migratorio en el pasado? ¿El Estado costarricense se ocupó de proteger o consolidar una identidad particular? En 1942, el Reglamento del Departamento de Inmigración utiliza el criterio de « desafinidad con la población nacional»9 : lo que nos interesa es precisamente saber particularmente quiénes eran afines o desafines a lo nacional.10

Estas son las preguntas básicas que nos planteamos en este artículo. La respuesta nos lleva al estudio de una época que incluyó dos procesos básicos en el desenvolvimiento histórico de este país: la consolidación del Estado costarricense y la afirmación de una identidad nacional, en otras palabras, las postrimerías del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX.

2. Discurso y proyectos de inmigración el siglo XIX y principios del XX :

Historia de tentativas y fracasos

El siglo XIX, sin duda en muchos países de América Latina se trató de una época de fomento migratorio para propiciar la colonización y explotación de áreas despobladas y sin ningún tipo de productividad, pero también implicó la regulación legal que buscaba resguardar los intereses nacionales.11

La producción cafetalera en Costa Rica empieza a consolidarse entre 1850 y 1890, comienza a privar la preocupación por la falta de mano de obra. Los viajeros como el alemán Karl Scherzer anotaban: «Es principalmente la falta de brazos y de capital, que a pesar de las condiciones naturales tan favorables, la que se opone a un rápido desarrollo del Estado de Costa Rica.»12 De esta manera, como en otras latitutes americanas la respuesta a este problema era la promoción de la inmigración. En consecuencia, en 1850 fue fundada la Junta Protectora de Colonias para asegurar la aplicación de contratos para la introducción de colonos extranjeros, llevar un registro de inmigrantes y medir cualquier dificultad que surgiera entre los colonos y contratistas.

A pesar de que Costa Rica era visto como un país con circunstancias favorables para la colonización, en la época algunos como Felipe Molina eran conscientes de que los contratos hasta entonces con compañías de París, Londres y Berlín no habían tenido resultado.13 Entre las tentativas promovidas para esos años tenemos : el proyecto de colonización francesa en el Golfo Dulce14 , el proyecto berlinés del barón Von Bülow en la zona de Turrialba15 y el intento de fundar una colonia de alemanes en los pies del volcán Miravalles promovida por Crisanto Medina.16 A principios de la década de 1860, podemos mencionar también el proyecto belga de Édouard Pougin de traer a Costa Rica 6.000 inmigrantes por año.17

La geógrafa Carolyn Hall ha señalado que a pesar de las importantes concesiones del Estado en los contratos del siglo XIX el fracaso era corriente debido al estado selvático de las zonas, la falta de vías de transporte y medios de comunicación -a diferencia de Estados Unidos y Argentina- y a la insistencia de traer inmigrantes europeos sin poder aspirar a tener un terreno propio.18 El encargado de negocios de los Estados Unidos en América Central, Ephraim George Squier; igualmente para esos años observaba que la política de colonización en el país no tenía éxito pues se fomentaba a saltos y apuntaba tres inconvenientes básicos: el establecimiento en distritos remotos por lo que consideraba más adecuado el establecimiento de emigrantes entre el pueblo como recurso de instrucción en gustos, costumbres y artes; el celo que inspiraban los extranjeros a los nacionales y la batalla contra el clima.19 Las mismas dificultades eran señaladas por el cónsul británico que apuntaba que «para el desarrollo de recursos, vegetales, minerales y comerciales de Costa Rica, una gran inmigración de Europa o de los Estados Unidos es absolutamente necesaria».20

Castro Madriz insistía en 1866 en la construcción de caminos y el fomento de la inmigración, pues la « …inmigración de hombres trae consigo las luces. »21 Sin duda, el problema de la comunicación persistió hasta entrado el siglo XX. En 1927, ante la propuesta de una colonia en Liberia compuesta de alemanes de la región de Pilack ocupada por los polacos, el gobierno considera en ese momento que es « un hecho fuera de toda discusión el que la inmigración así se establezca en las mejores condiciones económicas y así sean muy laboriosos los inmigrantes, resultará un fracaso si no cuenta con los medios de comunicación para el transporte de los productos agrícolas; porque los inmigrantes no se establecen en las regiones céntricas del país sino en las más apartadas y para valorizar la riqueza que van a producir es necesario que pueda ser transportada fácil y económicamente a los centros de exportación ».22

En la perspectiva de Róger Churnside el crecimiento de las exportaciones y el aumento de los requerimientos de mano de obra especialmente entre 1860 y 1880, llevaba la necesidad de incorporar más tierras y manos de obra al cultivo pero esto reducía el trabajo y los efectivos dedicados a la subsistencia, por lo que se pensaba resolver el problema mediante proyectos de inmigración para poblar áreas fuera de la Meseta menos aptas para el café, pero que esta solución -que en principio parecía lógica- falló.23 De esta manera, los inmigrantes europeos, de acuerdo a sus referencias de origen y vistas las condiciones desfavorables en el campo prefirieron vivir en la ciudad.24

Precisamente estos inmigrantes europeos eran lo deseados, no sólo en Costa Rica sino en otras partes de América Latina. Manuel Hernández González y Frédéric Martínez, por ejemplo, para el caso venezolano y colombiano respectivamente, han analizado oportunamente los fracasos económicos de colonias, las políticas inmigratorias y la insistencia de sectores de las clases dominantes de atraer una inmigración para blanquear y civilizar.25 Era un época de fomento de la inmigración para lograr el progreso, pero también era el momento histórico del surgimiento de importantes teorías racistas en el plano internacional.

Sin duda, en el caso costarricense, los miembros de la administración se enforzaban por evidenciar una intrínseca relación inmigración-colonización-progreso. El discurso del Secretario de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública permite evidenciarlo :

« Nuestros extensos baldíos ; nuestro territorio despoblado ; el desarrollo de nuestra industria ; nuestra futura seguridad, todo reclama brazos y capitales ; los primeros atraerán los segundos, aun cuando no fuese mas que con los productos de nuevas empresas y con el aumento del trabajo, y ambos darán nuevo ser á Costa-Rica. Los sistemas de colonizacion que se han ensayado, y el mal éxito que han tenido, han predispuesto y desalentado los ánimos para empresas de esta clase, sin fijarse en que dichas empresas, llevaban en su organizacion misma, el gérmen de disolucion, y sin buscar el remedio para prevenir el mal y obtener los apetecidos resultados. -En mi concepto, bastaría estimular el interes individual, prestando apoyo y auxilio á los introductores de brazos ; dar seguridades y grarantías á los propietarios, á fin de que otros no se aprovechasen de sus esfuerzos y gastos ;otorgar algunas exenciones y privilegios por tiempo limitado à los inmigrantes, y destinar en los puntos mas convenientes una considerable porcion de tierras para establecer á los unos, despues de llenados sus compromisos, y para repartir en lotes de diez manzanas á aquellos que no viniesen ligados por contrato. -Este es el sistema que conviene adoptar, y estos son los principales medios de dar vigor y fuerza á nuestro cuerpo social ; de lo contrario, no está lejano el tiempo en que nuestra industria se paralice y en que el pais retrograde, pues retrogradacion es en este siglo el permanecer estacionario. -Necesitamos de fuera elementos de vida, de accion, de mejora y desarrollo ; necesitamos de elementos regeneradores, y de principios que inoculándose en nuestra sociedad, neutralicen en ella los vicios de raza, modifiquen nuestro modo de ser, y vigoricen nuestra existencia política y moral. Que no os sirva de escusa la falta de tiempo, y el cúmulo de atenciones que os rodean para postegar tantas medidas benéficas, urgente y salvadoras ; esta escusa no os la admitirá el pueblo, ni será aceptada por la posteridad ; porque pudisteis dar facultades limitadas y especiales al Poder Ejecutivo para hacer el bien ; y preferisteis diferirlo para otro y otro año, y para cuando sea talvez demasiado tarde.»26

Precisamente en ese sentido meses después, el binomio progreso-inmigración y la tendencia selectiva en materia étnica se ven claramente reunidos en el decreto N° 24 de octubre de 1862 que reglamenta las materias de inmigración y colonización. La base número tres del artículo primero indica : «3?. No se permitirá la colonización de las razas africana y china; y en caso de que se considere necesario, se impedirá ó limitará la introducción al País de individuos que pertenezcan á ellas.»27

En 1878, con el objeto de « procurar al pais los brazos que faltan á la agricultura » y «efectuar la importacion de trabajadores libres para el trabajo libre en las haciendas, fincas de campo, industrias, empresas ó servicio doméstico á que quieran dedicarse en esta República » se fundó la Sociedad de Inmigración en San José cuyos estatutos en su capítulo tercero establecían que no se contraría « la venida de inmigrantes pertenecientes á las razas amarilla ó negra ». En la base N° 15 de la Sociedad se indicaba entre las concesiones del Gobierno a la Sociedad que una vez revisado, corregido y aprobado el reglamento de la sociedad tuviera fuerza de ley en todo lo que se refería a los inmigrantes y a los agricultores y los empresarios que los ocuparán.28

Estrategias de inmigración: leyes y contratos de colonización y mano de obra

Según interpreta Ronny Viales, en el marco de los planteamientos liberales de fines del siglo XIX en Costa Rica, encontramos tres estrategias para poder fomentar el crecimiento poblacional y ocupar el territorio: la fundación de colonias agrícolas; el fomento de la inmigración de mano de obra y el favorecimiento de migraciones internas.29

Viales señala que el propósito de las colonias agrícolas que fracasaron por problemas de falta de vías de comunicación era ante todo la ocupación agrícola del territorio y la distribución de tierras entre un conjunto de propietarios sobre bases institucionales firmes, un proceso de habilitación de territorios remotos para promover la especialización productiva y por lo que no se trataba de un poblamiento numéricamente importante, sino que era el origen, la experiencia y el capital humano de los inmigrantes lo que contaba.30 (Véase sobre las colonias : Anexo N° 1).

La segunda estrategia, según Viales, fue la de traer inmigración de mano de obra necesaria para proyectos como el ferrocarril el Atlántico. Viales nos indica que esta inmigración tenía un mayor peso cualitativo y un menor peso en términos de capital humano en la mentalidad liberal. Al parecer el problema de la escogencia de inmigrantes surge con la construcción del ferrocarril y la autorización para importar braceros chinos y caribeños que se vieron incorporados en diferentes segmentos de mercado laboral (agricultura, construcción, servicios y comercio).31 Un informe del gobierno de 1880 señala que para:

«...suplir la falta de brazos ha favorecido la introducción de inmigrantes trabajadores. Algunos españoles y seiscientos chinos han sido introducidos al país últimamente. De estos últimos, muchos se hallan al servicio de los agricultores por cesion que el Gobierno ha hecho de los contratos y otros se encuentran ocupados en los trabajos del ferro-carril, permitiendo así dejar de ocupar en ellos, trabajadores nacionales, que harian falta para las empresas agrícolas»32

Como bien lo ha estudiado Carmen Murillo, en los primeros años de construcción del ferrocarril al Atlántico se contrataron europeos: alemanes, belgas, suizos, escoseses, ingleses, norteamericanos e irlandeses, pero los requerimientos de mano de obra, los intereses económicos y los momentos de crisis obligaron a contrataciones de chinos, jamaicanos, curazaleños e italianos.33 En 1882, H. W. Bates, secretario asistente de la Real Sociedad de Geografía de Londres, para quien una cuestión vital para Costa Rica era la colonización por la escasez de la población, apunta que ante las dificultades para proveerse de mano de obra internamente en la construcción del ferrocarril, fue necesario traer trabajadores de Cartagena y Jamaica. La explicación de Bates es la siguiente :

« Costa Rica hasta ahora se ha abstenido de introducir el elemento africano, aunque aquí, como en otro sitios, los negros, mulatos, y zambos sólo pueden ser ventajosamente empleados en las regiones calientes de baja altura. Después de la experiencia de muchos años es universalmente admitido que ni los alemanes ni los irlandeses son del todo convenientes para el trabajo de colono en América tropical, siendo pronto abatidos por la enfermedad, o sino se vuelven tan indolentes como los habitantes del país. »34

Sin duda, este peso selectivo y racista que imperaba en el ambiente internacional, probablemente calaba y justificaba en la mentalidad nacionalista y xenofóbica de las élites costarricenses las diferencias en las contrataciones de obreros extranjeros y que propiciaron relaciones de preferencia, privilegio, segregación o represión: los chinos venían por un tiempo determinados (2 años) y estaban definidos a un espacio de movilización (solamente los campamentos), mientras que las contrataciones de italianos resultaban casi una cuasi-salvación para los intereses nacionales.35

Patricia Alvarenga señala que el proyecto del español Esteban Perera de 1881 para traer unos 8.500 inmigrantes de raza blanca para poblar tierras que el ferrocarril del Atlántico posilitaba incorporar a la economía mercantil, ubicadas entre desembocadura del río Parismina hasta los volcanes Turrialba e Irazú, constituyó un esfuerzo del Estado costarricense para contrarrestar la inmigración negra en la construcción del ferrocarril y en el desarrollo de las plantaciones bananeras.36 Probablemente también iban en el mismo sentido diferentes contratos definidos más tarde para el usufructo de los terrenos en la zona Atlántica: los firmados con Attilio Lazzaro (1891), con William Hornel Reynolds (1891), con Minor Keith (1893), con Jorge Kaempfer (1893) y con José Quirós Montero (1894). (Véase el anexo N° 1).

Igualmente en esta serie de medidas de prevención para evitar el asentamiento de pobladores de origen afrocaribeño o asiático como le hemos ya mencionado en otro trabajo37, a fines de los años ochenta y principio de los noventa, con la perspectiva de la construcción del ferrocarril al Pacífico a pesar de reivindicarse oficialmente la necesidad de una indispensable inmigración,38 el contrato firmado en 1890 entre el Secretario de Estado en el despacho de Fomento, Alejandro Alvarado y el señor Cyril Smith y Cooper sobre la construcción y explotación de un ferrocarril a la costa del Pacífico establece claramente que el « concesionario no introducirá gente de raza asiática para los trabajos de la línea férrea, ni asiáticos ó negros para labrar ó colonizar las tierras que se le otorga. »39

Pero no sólo encontramos contratos de colonización en la zona Atlántica sino en otras zonas del país. Del tal forma podemos podemos mencionar los celebrados con Pánfilo J. Valverde y José Machado Pintó para el establecimiento del Banco Agrícola (1890 y retomado por Amón Fasileau Duplantier en 1892), el contrato firmado con el cubano Antonio Maceo y Grajales (1891)40 para una colonia en Nicoya y el contrato establecido con Carlos Berggren para una colonia en San Carlos. (Véase Anexo N° 1)

En general, los diversos contratos que el gobierno había firmado con diferentes representantes privados en la década de 1880 y de 1890 mostraban una clara tendencia selectiva y su prioridad era traer inmigrantes de raza blanca de América del Norte o europeos (del norte de España y de la península escandinava, por ejemplo) para poblar regiones diversas en baldíos y alejadas del Valle Central como lo hemos visto. Estos contratos usualmente se aprobaban por considerarlos de conveniencia para el desarrollo de la agricultura nacional, de tal manera usualmente se establecía que debería sembrarse al menos una tercera parte de cacao y el resto de bananos, pastos, caña de azúcar, café, legumbres, etc. Además se estipulaba que el Gobierno tendría acceso a las vías férreas, fluviales o caminos sin retribución alguna.

En materia de selección inmigratoria estos contratos pueden ser tipificados en tres categorías: primero, los que explicitan una prefencia por la raza blanca; segundo, los que definen que los inmigrantes no podrían ser en ningún caso asiáticos, negros, mendigos, inválidos, ni criminales; y en tercer caso, los que procuran inmigrantes que no pertenezcan a las razas cuya entrada al país esté prohibida o que se prohibiere en lo sucesivo y en caso particular los asiáticos. (Véase el anexo N° 1)

Ya en 1886 el presidente Bernardo Soto nos hablaba de los fracasos de diversos contratos y explicaba:

« Bien comprendo que para el aumento de nuestra riqueza entraría por mucho el ensanche de nuestra población; pero esto mismo no es posible obtenerlo entre tanto que no podamos ofrecer amplias facilidades para la producción y el tráfico, a los que hayan de venir en pos de los ricos frutos de nuestro suelo. Las leyes de inmigración no han sido las adecuedas al objeto, y por esto no se ha establecido la corriente que con ellas se trató de formar; y es que en esta materia se arrojó la semilla antes de que estuviese preparado el campo de cultivo. »41

Habría que esperar a los años 1890 para que se implementaran leyes en materia de inmigración. En enero de 1895, en el orden de una mayor definición en asuntos de inmigración se acordó establecer una plaza de oficial encargado de la Inmigración en la Dirección General de Estadística y nombrar al señor John Schroeder para desempeñarla42 y en julio de 1896, durante la administración Iglesias Castro, se establece un decreto de impulso selectivo a la inmigración. Este decreto, autorizaba al Ejecutivo una suma anual (50.000 pesos) para hacer ingresar a Costa Rica «una buena inmigración exclusivamente de labradores», dejaba al cuidado de la iniciativa particular la introducción de inmigrantes que podrían ser « simples braceros o familias de labradores » y facultaba al Ejecutivo para « rechazar la inmigración de razas que á su juicio sean perjudiciales al país o para circunscribirlas á determinadas regiones ».43

Este decreto es fruto de una propuesta del diputado Francisco Oreamuno presentada a la Asamblea. Oreamuno proponía con respecto a los inmigrantes que se debían « fijar las características de raza, hábitos y profesión que han de distinguir(los) »; que se importaran trabajadores para los hacendados, es decir, peones para las explotaciones cafetaleras con el procedimiento de una matrícula en la que los hacendados se inscribieran solicitando la introducción de un determinado número de inmigrantes y que se trajeran trabajadores de diversas procedencias que permitiera «decidir o entresacar nacionalidades extrañas que más se asimilen a las nuestras » evitando una homogeneidad de origen facilitara la creación de movimientos de huelga.44

En 1907, un proyecto similar es aprobabo. Se trata de la propuesta del diputado José Figueredo. Este autoriza al Ejecutivo a invertir en el fomento de la inmigración durante 8 años la suma de 40.000 colones anuales, de los cuales 20.000 colones deberían ser utilizados para pagar los pasajes de las familias de agricultores que trajeran « los hacendados de la antiplanicie [sic] central » y especifica que deberían ser « de raza blanca [y] de nuestro propio idioma ».45 La motivación primera de Figueredo es la siguiente :

« el aumento insignificante de nuestra población debida á la excesiva mortalidad de los niños, por otra; más lo grande nuestro territorio comparado con la poca densidad de la población, y el deseo vivísimo que siento de que el Pais prospere en armonía con sus riquezas naturales, me han heco pensar, detenidamente, en lo provechoso que seria para su progreso encauzar una fuerte corriente de inmigracion que poblara nuestros fértiles valles, que cultivara nuestras extensas llanuras y que dejara oír en el último rincón de este suelo el golpe seco del hacha trabajadora derribando árboles para preparar terreno y hacer en el las siembras; el chirrido de las carretas llevando y trayendo constantemente artículos de consumo, ya que no –y esa sería mi suprema aspiración- el silbido de la locomotora por todas partes. »46

La Comisión de Gobernación consideró en ese momento que la convenencia de la inmigración era axiomática y correlativa al progreso pero advertía que la iniciativa debía « tratarse con cautela » e « ir poco á poco ». Se señalaba que era preferible « hacer venir tres ó cuatro familias cada mes á las cuales se le proporcione un lotecito de terreno, por ejemplo, en el valle del General, de cinco ó seis hectáreas, con una casita de madera y ubicada en el mismo terreno, herramientas, semillas, etc., etc., y además algún auxilio en dinero mensualmente durante el prime año ». Estas familias debían ser ser « compuestas de agricultores entendidos, montañeses de costumbres sanas » y esa « pequeña pero continua corriente inmigración » debía venir del archipiélago canario y de las provincias de Asturias y Galicia. Las familias que se trajeran debían radicarse en « lugares de buen clima y feraces terrenos para que el esfuerzo que haga la Nación no resulte infructuoso ». Se apuntaba en que « tambien debe [debía] abrirse facilidades a los dueños de fincas de la meseta central para que por sí mismos hagan [hicieran] venir el número de familias que necesiten [necesitaran] para la buena administración y desarrollo de sus haciendas » y a estas familias los « finqueros deben [debían ] proporcionar casa ».47

Alvarenga considera que el proyecto de 1896 quizá, si hubiera aprobado tal y como lo proponía el diputado Oreamuno, hubiera abierto « un portillo » en la ley para que los hacendados pudieran introducir inmigrantes al Valle Central pertenenciente a las llamadas « razas perjudiciales ».48 Además señala que los fracasados proyectos de 1896 y 1906:

« evidencian que, en el contexto de la creciente carencia de mano de obra en la Meseta Central, las autoridades nacionales diseñaron planes para multiplicar mediante la inmigración el número de jornaleros. Ello nos muestra que estadistas de entonces intentaron trascender el orden social creando las condiciones laborales necesarias para el rápido desarrollo de las grandes explotaciones cafetaleras. Posiblemente si hubiesen aceptado inmigración « no deseada », del Istmo o de las Antillas, la estructura agraria del país y en particular del Valle Central, habría evolucionado hacia una mayor concentración de la tierra.»49

También Alvarenga interpreta que la promoción de las pequeñas propiedades, las colonias de pequeños propietarios agrícolas se combina con el de la multiplicación de la mano de obra para las grandes explotaciones agrícolas del Valle Central y, de tal manera, se opone a la observación de Rita Bariatti de que los proyectos de inmigración europea en Costa Rica « estaban orientados a formar una clase de campesinos propietarios …y no a proveer mano de obra a la economía cafetalera. » Entonces nos habla de los «inmigrantes blancos para poblar la hacienda cafetalera » en el contexto de emigración de trabajadores del Valle Central a las plantaciones bananeras del Atlántico.50

Como observabamos en el proyecto de Figueredo y el estudio de la Comisión respectiva la idea es poblar varias regiones del país, especialmente el Valle del General, lo que implicaría la instalación de pequeños propietarios y la definición de una ayuda a los hacendados de la meseta central es una facilidad más que sin duda estimularía la producción cafetalera.

Brazos blancos para el progreso y civilización : el discurso imperante

No obstante, a pesar de los intentos legislativos por facilitar la presencia de trabajadores para las haciendas cafetaleras, el discurso oficial que priva es el de la inmigración como símbolo de progreso y civilización y mecanismo de explotación del potencial agrícola –que luego permitiría el desarrolo industrial- de tierras vírgenes y alejadas : el valle del General, el Golfo Dulce, Talamanca,51 Río Frío, San Carlos, Sarapiquí, Tortuguero, Buenos Aires, Pirrís, Parrita, Térraba, Cañas Gordas.52 Se trataba de traer inmigrantes europeos siguiendo el ejemplo de países como Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. Un diario en 1904 resume bien el pensamiento de los que abogaban por la inmigración en esos primeros años del siglo XX:

« La inmigración representa en un país un aumento de capital, de inteligencia y de fuerza que los gobiernos amantes de la prosperidad aprovechan para el fomento de la riqueza y bienestar…El inmigrante es un factor de civilización y un elemento de trabajo. Muchos países interesan su absorción, sobre todo la inmigración blanca, para la cual tiene establecidos servicios de colonización, como lo hacen Chile y Brasil.

Y como el inmigrante se le estima por lo que produce, el trabajo ó sistema de acción consiste en seleccionar, no aceptando lo que se ofrece, sino lo que conviene, lo que sirva de estorbo al gobierno, lo que no cree dificultades á la sociedad y entorpecimientos á la labor, evitando siempre el contingente de braceros temporeros, que sólo sirven para estimular el alza normal de los jornales y fomentar las huelgas.

Por eso; no debe admitirse sino a aquellas familias europeas que estén dispuestas á echar raíces, y á las cuales debe atraerse dándoles efectivamente una faja ó parte de terreno, en propiedad, y los aperos de labranza que le sean necesarios; alentándolos con bondadosos procedimientos de atracción y tratándolos con humana clemencia ».53

Para algunos entre fines del siglo XIX y principios del XX era claro que traer « buenos inmigrantes » era aprovechar « la gran emigración del suelo español », la pregunta que surgía era: « ¿Por qué no hacemos algo con el fin de atraer esas unidades de progreso, tan urgentes en este país? »54 Ya en febrero 1893 el cubano-español Francisco Mendiola Boza había firmado un contrato con el encargado de Fomento para traer al país cinco mil varones y quinientas mujeres inmigrantes de « raza blanca », especialmente del Norte de España para el servicio rural y doméstico; pero a pesar de su llegada al país de 535 personas, por diversos problemas el proyecto no tuvo continuación.55 En noviembre de 1908 se celebra otro contrato con el español José Trepat y Galán con el objeto de introducir al país 100 familias españolas para trabajar en la faldas del volcán Turrialba pero que también fracasó y varios de sus integrantes se regresaron a España.56 También podemos citar el contrato que autorizaba al señor Ricardo Dent Priet a traer «quinientos inmigrantes europeos de uno y otro sexo de tipo doméstico»,57 que se desempeñarían en oficios de tipo doméstico, suscribiendo previamente un contrato de trabajo con familias costarricenses.

Pero no sólo los españoles eran los elegidos, también los italianos. En 1907, Ramón Zelaya, cónsul en Génova considera que es importante « fomentar la inmigración de italianos, que son entre los colonos europeos los mejor dispuestos á buscar las tierras nuevas de América ».58 En los años 1920 el Ministro Carlos Volio reiteraba en la idea de traer una inmigración deseable, considerando como los más deseables a los italianos, su enfoque era claro: « Enormes extensiones de tierras fertílismas esperan inmigrantes agrícolas. »59

En síntesis y, como ya lo hemos venido mencionando, la prioridad era traer europeos. En 1908, Leonidas Pacheco habla de poblar tierras vírgenes por el campesino europeo y su experiencia, ya fuera el elemento belga o elementos de las provincias del Norte de España o de otros países como Alemania, Italia y Rusia.60 Rafael Villegas, un importante intelectual del período, en 1913 considera que debía atraerse hacia Costa Rica « una corriente de inmigración sana, tanto en lo moral como en lo físico, inmigración exclusivamente de labradores, o mejor aún de familias de labradores, cuya sangre sea como la sangre magnífica de nuestro pueblo; y sus costumbres como las nuestras; campesinos españoles, italianos, alemanes, austríacos, franceses, irlandeses».61 En los años veinte el editorial de un diario apuntaba que los « países nórdicos y meridionales de Europa, las Canarias y hasta algunos países de América podrían proporcionarnos familias de inmigrantes de campesinos sanos, laboriosos, de raza blanca, que vendrían a establecerse aquí mediante un acuerdo entre el gobierno y los empresarios agrícolas que proporcionaran las comodidades necesarias para desarrollar la actividad.»62

Los grandes liberales, Cleto González Víquez y Ricardo Jiménez Oreamuno continuaron soñando en los años veinte y treinta con una inmigración. González Víquez en 1924 reiteraba en poblar zonas remotas « sin más trabajo que una activa propaganda y unas cuantas leyes y medidas a favor del inmigrante».63 Mientras que por su parte Jiménez Oreamuno señalaba en 1936:

« Sí veo que están en alza las exageraciones del nacionalismo, a mis ojos, uno de los más repulsivos rasgos del actual momento histórico del mundo que alardea de civilizado. Costa Rica coge, también, el paso, no obstante que la necesidad de nuestro crecimiento de población por razones económicas y de cultura, parecería que nos empuja a seguir la política de puerta abierta que imperó en el siglo pasado en los E.E.U.U y en la Argentina, para no citar sino ejemplos portentosos. Poblar es civilizar el país y enriquecerlo y, todavía más, defenderlo. Cuando uno ve desde un avión hacia abajo, se sorprende de que sean tan pequeñas las manchas de campos cultivados dentro de nuestras fronteras […] Aquí nos sobran tierras, y nos faltan gentes que con su actividad nos hagan valer. Estamos todavía en la etapa de la fórmula argentina : civilizar es poblar. »64

Críticas y discurso paralelo: la « auto-inmigración »

Por otro lado, a pesar de que podemos trazar el discurso de una inmigración hasta los años treinta, podemos observar no se trataba de un todo monolítico y era claramente matizado. En 1907, un artículo del Noticiero era una voz de crítica:

« Este apetito desordenado de lograr inmigración que puede sernos útil pero que no debemos atraer desconsideradamente, hará muchas víctimas y creará un precedente estorboso para el día en que, gracias á una ley de inmigración bien consultada, estemos en condiciones de solicitar inmigrantes europeos para compartir con ellos la fecundidad de nuestros montes…Los inmigrantes buscan la Argentina porque allí tiene cada brazo un valor positivo y cada inteligencia un campo de acción. »65

Frente a ese « apetito desordenado » de traer inmigrantes al país podemos encontrar el discurso paralelo de « gobernar es sanear » o « sanear la raza» o discurso de la « auto-inmigración »66 que aparece a principios del siglo XX. Francisco Jinesta Soto consideraba en 1906 que « antes de recurrir á fomentar emigraciones apocadas y reacias al ensanche de la agricultura, debemos ocuparnos ante todo de ver cómo se atenúa la mortalidad de niños. La mejor inmigración es atender y cuidar á los niños costarricenses. »67 También Cleto González Víquez en 1908 apuntaba :

« …estoy convencido de que el saneamiento de los poblados acarrea mayores beneficios y menos dispendios que una inmigración traída en condiciones imperfectas….Traer inmigrantes es aumentar la población con elementos que no siempre resulta útiles y que en todo caso siempre vienen a participar de las desventajas de ciudades y poblados sin higiene; sanear pueblos es aumentar y mejorar la población indígena, que por razón de clima, idioma y otras circunstancias, es la más apetecible. »68

Alfredo González Flores nos habla en 1914 consideraban que habían habido muchos « tanteos » y fracasos en materia de inmigración y proponía el procedimiento de mayor higiene para mejorar los porcentajes de mortalidad infantil.69 En 1928, González Víquez pensaba que era mejor invertir en proyectos de vivienda y de saneamiento para lograr el aumento de población « que significaría la disminución de la mortalidad infantil y de adultos, que vale más que invertir dinero en inmigración contratada.»70 En 1929 este mismo gobernante reiteraba que no era el momento para fundar colonias y traer inmigrantes, por lo que debía favorecerse la idea de « autoinmigración, es decir, todo lo posible por salvar vidas aquí y combatir las enfermedades que nos afligen. Rebajar la mortalidad general en un 5%, cosa hacedera con poco empeño, equivale a traer cada año dos mil quinientos inmigrantes. »71 La idea era retomada por Luis Felipe González Flores cuando señalaba: « Ya un ilustre estadista nacional lo hizo ver así cuando expresó que no hay mejor inmigración que la nos viene del vientre de la madre; expresión que sintentiza todo un programa de gobierno ».72

Excepciones a la regla: ¿asiáticos, hispanoamericanos o centroamericanos?

Sin duda, el pensamiento estuvo siempre dirigido a Europa y sus habitantes. Rara excepción en el contexto de fines del siglo XIX es la contratación firmada en 1894 por el subsecretario de Fomento y el señor Amón Fasileau Duplantier, apoderado generalísimo de Luis Boissevain y Mollet que aprobaba la inmigración al país de hasta mil familias japonesas de cinco miembros con el fin de dedicarse a la agricultura.73 Una contrata que sin duda por tratarse de asiáticos llevaba más restricciones pero que sólo es factible por de ser explicada por la existencia de una imagen diferenciada de los japoneses (con respecto a los chinos), que emigraban especialmente desde 1880 y cuyo país saboreaba ese progreso ansiado por las élites latinoamericanas promovido bajo la dinastía Meiji.74 Años más tarde Federico Mora propone también que podrían traerse al país japoneses – al considerarlos superiores en sus costumbres e inteligencia a los chinos, de las repúblicas hispanoamericanas (del resto de Centroamérica o de Colombia) o de la islas Canarias pero simplemente como « operarios », « trabajadores auxiliares » pues los « emigrantes hispanoamericanos y japoneses, considerados como elemento social..no pueden traernos los hábitos regeneradores, que nos traería el emigrante europeo; pero que la riqueza que aquellos vendrían á crear por medio del desarrollo de nuestras fuentes de producción, nos pondrían en aptitud de traer más tarde la emigración europea, que es la que más conviene bajo todos los aspectos ».75

En 1906, el diputado Manuel Coto Fernández presentó un proyecto de colonización costarricense del Valle del General, como eco de las sesiones del Congreso donde se había hecho « hincapié en la necesidad de fomentar poblaciones, sobre todo en los puntos fronterizos».76 No obstante, un dictamente de la Comisión de Fomento, anota que aunque el proyecto « se refiere á nacionales y es de advertirse que hay allí cerca un buen elemento de trabajo y colonización; el trabajador istmeño que pega muy bien en esos lugares. Esto pudiera aprovecharse siquiera en cantidad limitada, y con menos costo para el país pues por razones de cercanía vendría solo, sin más que las ventajas de subsistencia que asegure el proyecto para los primeros tiempos. –En la denominación costarricense caben bien todos los centroamericanos. »77

Sin embargo, Carlos Saborío, en otro dictamen señalaba :

« No gana mucho el país con inmigración por buena que ésta sea, si el inmigrante al radicarse en esta tierra no olvida la suya, si no considera ésta como su patria, si no se confunde con nosotros los costarricenses, en el ideal común de ventura y prosperidad por Costa Rica, si viene á amontonar capital para llevárselo, si no viene á trabajar al mismo tiempo que en su beneficio por Costa Rica y para Costa Rica.

Necesitamos muchos costarricenses, no importa que procedan de Inglaterra, Francia, Alemania, España o Estados Unidos, pero que sean costarricenses en su idioma, en sus aspiraciones de patriotismo, etc.

El extranjero que aquí trabaja y se queda extranjero no es buen inmigrante. Costa Rica no tiene toda su autonomía con enormes pesos de deudas extrangeras (sic) ni con grandes porciones de gente aquí radicadas que no son costarricenses, unas y otras son peligrosas. »78

No sabemos que pasó con la propuesta. Pero lo que queda claro es que los centroamericanos y, en especial nicaragüenses y pañamenos, a pesar ser admitida su presencia histórica y su proximidad territorial no eran los más deseados para «colonizar» esos confines del territorio nacional.

Por otra parte, una de las grandes excepciones al afán de traer inmigrantes europeos será la aprobación del contrato firmado para traer asiáticos en 1917. Privando por supuesto el interés económico, en agosto de ese año se aprobó el contrato Sing-Quirós, para traer unos 250 inmigrantes de Honolulú o Hong Kong para el cultivo de arroz en terrenos baldíos de la zona del Pacífico.79

Hasta ahora, hemos podido observar como el discurso y a las acciones políticas y privadas con respecto a la inmigración que se desea es fundamentalmente etnocéntrico. Pero ahora pasemos a observar cómo el Estado va definiendo las acciones con respecto a los extranjeros que han entrado o pretendan entrar al territorio costarricense.

3. Cerrando las puertas paliativamente: medidas de principios del siglo XX

Protección de la raza nacional

Las contratas de la últimas décadas de fines de siglo se encontraban inmersas en un campo de oficialización de los costarricenses como una raza « blanca »80, esencialmente la del Valle Central, y ante la realidad concreta de la entrada al país de diversos grupos de inmigrantes especialmente no deseados, en particular los afroantillanos y los chinos, orientados a los trabajos de la zona Atlántica en la construcción del Ferrocarril y las plantaciones bananeras.

Es precisamente terminado el siglo XIX, en 1896, que el Congreso costarricense vota en julio la primera prohibición de entrada explícita para unos de estos últimos grupos de inmigrantes y en este caso se refiere a los individuos de nacionalidad china, ley que incluye también el censo de chinos y la definición de que el Ejecutivo podría impedir la inmigración de individuos de otras razas que, a su juicio, fueran nocivas al progreso y biniestar de la República, medida que algunos señalaban que iba dirigida a los sirios otomanos que aparentemente llegaban en número importante a las costas de Costa Rica y Haití y que representaban una competencia que irritaba mucho a los comerciantes del país y especialmente a los detallistas.81

Se inicia en ese momento, en Costa Rica, una época de constate cierre de puertas a diferentes grupos de inmigrantes. Los inmigrantes chinos también serán afectados de nuevo por un riguroso reglamento decretado en 1903 que obliga a la inscripción en un registro llevado por gobernadores y jefes políticos.82

Poco tiempo después, durante la administración de Ascensión Esquivel, se dicta el decreto N? 1 del 10 de junio de 1904 que hace extensiva la prohibición de ingreso a inmigrantes árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos de cualquier nacionalidad83 y que se convierte extrictamente en la primera medida de control de entrada de inmigrantes en el siglo veinte en Costa Rica. La medida iba en función de evitar la inmigración de gentes que «por su raza, sus hábitos de vida y su espíritu aventurero é inadaptable á un medio ambiente de orden y de trabajo, serían en el país motivo de degeneración fisiológica y elementos propicios para el desarrollo de la holganza y del vicio.»84 En 1913, cuando se autoriza el contrato del señor Dent Priet que hemos mencionado arriba se especifica que los inmigrantes « no sean sirios ni gitanos ».85 Un año más tarde llegó a Puerto Limón, procedente de Panamá, un grupo de 40 gitanos españoles, pero las autoridades costarricenses les impiden desembarcar por ser de « raza siria ». Estos piden protección al cónsul español y según indica Mario Zaragoza se ignora el resultado final del problema.86 Probablemente eran los mismos que en el mes de abril de 1914 sembraban temor según los diarios nacionales: un «ejército de gitanos» de procedencia española que en San José se dedicaban a engañar a los campesinos en negocios ganaderos.87 Estos gitanos eran considerados como «timadores», «engañadores», individuos que no se bañaban y vivían en promiscuidad, o sea, «malas gentes» que debían ser arrojadas del país.88

Se empiezan a tomar medidas concrectas y precisas. En marzo de 1911 se acuerda que para permitir el «desembarco de chinos, árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos, en los casos en que la ley autoriza su ingreso á la República, el Gobernador, Capitán de Puerto y Administrador de la Aduana, examinarán y resolverán conjuntamente, si el individuo puede ser admitido en el país conforme á las disposiciones vigentes.»89 El índice de la Colección de Leyes y Decretos permite entender que la resolución se refería al «desembarque de individuos de razas cuya entrada está prohibida».90 En tanto que en setiembre de 1911, precisamente después de la sonada visita de un primer representante económico de China, Tam Pui Shum, se decreta un nuevo y, más específico, reglamento para el control de la población china.91

En 1917, durante el proceso de aprobación del contrato Sing-Quirós que ya hemos mencionado se dio una acalorada discusión: algunos como Rogelio Fernandéz Güell proponían la derogación de la ley de mayo de 1897, mientras que otros repetían el discurso tradicional de que los chinos eran una « raza refractaria » y «germen de enfermedades ». No tenemos pruebas de que este proyecto se haya llevado a cabo. Sin embargo, este contrato dio cabida para que el diputado J. Gil Mayorga propusiera la modificación del reglamento de chinos de 1911 para mejorar el control de los ya instalados en el país; que se modificara el decreto de mayo de 1897 sustituyéndo la palabra « nacionalidad » por « raza » y que se establecieran multas para particulares y autoridades que participaran del tráfico clandestino. La propuesta pasó a la Comisión de Gobernación y no se supo más.92

No hay duda que la población china será durante la primera mitad del siglo XX, el grupo más afectado por las políticas estatales. En diciembre de 1924, tras una verdadera oleada xenofóbica contra los chinos, que se percibe abiertamente en la prensa nacional y que consideramos como la más fuerte en Costa Rica durante los primeros años del siglo XX,93 se dicta por decreto N° 1 de 11 de diciembre una reforma del reglamento de pasaportes de mayo de 1920 que aumenta el control de la población china por medio de un manejo más restringido en la entrega de pasaportes otorgados para salir del país e incluso la obligación de incinerar el documento al regreso de estos inmigrantes.94

El temor por las diferentes razas era evidente en un artículo periodístico de los años veinte que señalaba :

« Entre nosotros, a causa de la pequeñez de nuestro territorio y de nuestra condiciones económicas, puede considerarse que el problema de la inmigración se refiere sólo a la raza amarilla y a la negra para los efectos de restricción. La raza amarilla ha tomado como campo de acción la zona del Pacífico y su presión aumenta cada día más, a pesar de que desde la meseta central no podemos darnos cuenta de ello; lo mismo ocurre con la negra en el Atlántico. Cierto es que ésta no ha llegado aún a mezclarse sensiblemente con la blanca, pero en esto no ha influido sino el factor económico, pero éste puede desaparecer y entonces el problema se nos presentará ya con caracteres verdaderamente serios que sería preferible prevenir a tiempo. »95

No sólo la procedencia étnico-nacional, en aquella época especialmente orientada por la idea de «raza», era punto medular para la restricción, sino también otras cualidades, que podrían degenerar la «raza» nacional e incidir en el orden social de la nación.

Otredades de cualidades, comportamientos y hábitos: preservar la personalidad nacional

La higiene y la salud nacional había asumido en los primero años del siglo XX una importancia radical. Se trataba de velar por las cualidades físicas de la « raza », de ahí el surgimiento de un discurso de autoinmigración. Pero además debían protegerse los alabados comportamientos, conductas y virtudes, el carácter o personalidad nacional de los costarricenses.96 De esta forma, podemos observar como por resolución de la Comisión Permanente en el decreto N? 9 de 24 de noviembre de 1905 se establecían restricciones para otras situaciones o cualidades migratorias: locos; idiotas; imbéciles; ciegos; sordomudos; atacados de lepra, peste bubónica, peste amarilla u otra enfermedad contagiosa; indigentes, valetudinarios, con impedimentos físicos permanentes para el trabajo; procesados por delitos o crímenes o prófugos y anarquistas. El ciego, el idiota, el imbécil, el sordomudo o valetudinario eran admitidos sí poseían medios propios.97

Louis Dollot indica que las migraciones internacionales empezaron una mengua progresiva desde el comienzo de las hostilidades en 1914 y el cense de migraciones transoceánicas, mientras que durante el período de entreguerras se promulgaron leyes cualitativas, cuantitativas o mixtas contra los inmigrantes;98 Carlos Martí Bufill señala también que que después de la guerra empieza una época de política restrictiva en materia inmigratoria.99

Precisamente en 1914, en Panamá se gestaba una campaña de limpieza y expulsión de elementos considerados perniciosos, gentes que manejaban garitos y prostíbulos. Esto genera en Costa Rica una gran inquietud entre enero y febrero de este año. Algunos diarios comentaban la mala situación en que se encontraba el país en materia de inmigración, que no se tenían leyes para proteger y estimular la inmigración ni para prohibir la inmigración no deseable, que en tanto se rechazaba a otros inmigrantes como chinos, sirios y turcos, muchas veces se colaban inmigrantes con el único credencial de pertenecer a la raza blanca, siendo en muchos casos ladrones y prostitutas que podrían contribuir a la desmoralización social del pueblo costarricense. Se abogaba por disposiciones de control más estrictas como las tomadas en Estados Unidos para procurar tener una población sana y moral y físicamente, cosa que no se conseguía según la interpretación de algunos sino con una enérgica actuación de las autoridades. Se decía que «a tal punto va evolucionando la cuestión de población que la «Eugénica» es una sociedad que está extendiéndose día por día y cuyos propósitos son los de no permitir la reproducción de gentes enfermas moral o físicamente».100 Este hecho sumado a la presencia inquitiante de gitanos que ya hemos mencionado.

Sin duda, este ambiente de inestabilidad, el temor por la presencia real o potencial de inmigrantes considerados como perniciosos, llevó a que por decreto N? 1 de 31 de agosto de 1914 se prohibiera el ingreso de rateros, prostitutas y los que no tuvieran medios lícitos considerados bajo la denominación de vagos y, además, se establecía la suma de cien colones en efectivo como requisito de entrada.101 J. Albertazzi en 1918 argumentaba lo siguiente con respecto a esta medida :

« Debemos aclarar que la disposición que previene al inmigrante presentar cierta cantidad de dinero al penetrar en nuestros puertos, sobre ser fácilmente burlable es rídicula…y ridícula, porque un mal elemento, que bien pudiera ser escoria de otras sociedades y que llega a nuestra playas como un despojo que lanzara el mar, no va hacerse aceptable por el sólo hecho de poseer una suma en numerario ».102

Los extranjeros se volvían el foco de constantes restricciones. En julio de 1926 se presentó un proyecto de ley que indicaba que los extranjeros que padecieran de tuberculosis quedaban obligados a ingresar a un sanatorio o a un hospital donde hubiera el correspondiente aislamiento.103 La preocupación de que las enfermedades pudieran afectar la salud de la nación, se había evidenciado ya en 1924 cuando se estableció un reglamento de sanidad marítima que prevenía muy minuciosamente sobre los requisitos de los buques que llegaran al país para evitar enfermedades epidémicas como el cólera, la peste bubónica, la fiebre amarilla, la viruela y otras.104 Sin duda, para algunos, para que hubiese una « inmigración buena » debía procederse de la siguiente manera : « cada inmigrante debe ser examinado, ante todo, por un médico, a fin de ponernos a salvo de individuos enfermos que vinieran a infestarnos; y en segundo, hasta donde esto sea posible, deber ser analizadas sus condiciones de laboriosidad y de honradez ».105

Todas las categorías de inmigrantes que pudieran afectar el conjunto nacional debían ser objeto de control. De tal forma, en marzo de 1927, se anunciaba en los diarios la intención de reformar el artículo quinto de la Ley de Inmigración.106 Esta información apuntaba sobre un proyecto enviado por la Secretaría de Gobernación y Policía que consideraba que la Ley de Inmigración «no previó el caso de elementos integrantes de empresas teatrales o de circo, que ingresan al país temporalmente, y que por diferente causas, -la generalidad de la veces por abandono e incumplimiento de los contratistas-, se ven obligados a quedarse e implorar luego recursos pecuniarios ya al Gobierno, ya a los particulares, para regresar a la nación de origen o para trasladarse a otra donde desarrollar mejor sus actividades.»107 De esta manera, la propuesta planteaba que no se permitiera el desembarque mientras no se cercioraran de que se aplicaba alguna prohibición y que se prohibiera el ingreso de integrantes de compañía siempre y cuando garantizaran con un depósito el valor de los pasajes hasta el puerto más cercano del país vecino o que justificaran fehacientemente el depósito en su país de procedencia.108

Aunque la legislación inmigratoria costarricense parecía mostrar una línea de endurecimiento hacia la década de los veintes, a veces incluyó facilidades supeditadas a las necesidades económicas. En 1924, el Secretario de Gobernación presenta en el Congreso un proyecto para eliminar la sección del decreto 31 de agosto de 1914 que definía que los inmigrantes debían traer un suma mínima de cien colones. La Comisión se declara de acuerdo con la propuesta en tanto consideran como que la ley había llevado a una migración interna, que había una urgente necesidad de trabajadores « braceros, blancos o de color, extranjeros, siempre dentro de lo que disponen las leyes sobre inmigración » pues los cultivadores de la zona Atlántica ante la falta de braceros extranjeros habían atraído a los jornaleros del interior con la promesa de altos salarios y con ello el aumento de los precios de los artículos de primera necesidad y la degradación de la salud.109 En diciembre de 1924, el Congreso faculta al Ejecutivo a no exigir al inmigrante la cantidad fijada cuando se tratara de «braceros trabajadores que vinieren con destino a las labores agrícolas».110 A pesar de esta medida tomada, no nos atreveríamos a hablar de que el Estado se haya visto obligado a « « agilizar » su política inmigratoria permitiendo el ingreso de poblaciones « no deseadas » » como lo señala Patricia Alvarenga y refiriéndose en particular a la aprobación de este proyecto de ley.111

Inconsistencias e interpretaciones antojadizas de la leyes: los coolíes y los turcos

En la continuidad de esta serie de mecanismos de entrada a los inmigrantes encontramos, ya en la segunda década, la restricción de entrada para otros grupos específicos. En 1912, el Ejecutivo con la facultad que le confería el decreto de mayo de 1897 y «concurriendo en el caso razones idénticas á las que originaron el decreto N? 1 del 10 de junio de 1904», prohibía en absoluto y por decreto N? 1 de 15 de enero de 1912, el ingreso de «individuos de la clase coolí.»112

Sin embargo, la normativa inmigratoria podía ser interpretada y reinterpretada según los intereses particulares. Tal fue el caso del discurso con respecto a los «coolíes». En ese año de 1912, cuando se decretó la prohibición, el cónsul británico de San José solicitó a la Secretaria de Relaciones Exteriores una aclaración. La consulta fue trasmitida al ministro de policía quien a la vez pedía el criterio legal al gobernador de Limón y la opinión teórica a Juan Dávila -director del Liceo de Costa Rica-. El gobernador contestó relatando la historia de un grupo de coolíes contratados y adjuntando dos fotografía explicaba:

« Los individuos coolíes a que se refiere su atenta nota...estuvieron llegando a Limón de Bocas del Toro y Colón, antes del decreto citado, en número realmente considerable; por su fisonomía especial son reconocidos a primera vista: de color cobrizo, no hablan inglés sino un dialecto: son sucios en su manera de vestir hasta el extremo de exhalar un hedor insoportable... »113

Juan Dávila entiende lo siguiente:

« La palabra 'Coolí' no designa una raza o pueblo especial: con ella se indica sencillamente una ocupación: podría decirse que 'Coolí' es sinónimo de 'peón colonial'...Si a la Secretaría de su digno cargo puede ser útil la descripción del 'hindú' o 'indostánico', entre nosotros conocido con el nombre de 'Calcuta', con el mayor gusto procuraré complacer del mejor modo su deseo ».114

Con objeto de bien precisar se le solicita efectivamente a Dávila la descripción de «hindú» o «industánico». Haciendo referencia al libro Las Razas Humanas del Dr. Federico Ratzel y luego citando a P. Mantegazza apunta:

« El hindú o industánico de tipo ario tiene la tez del color de café: talla regular, cabello negro y liso, rostro oval, nariz pequeña, a menudo ligeramente encorvada; ojos grandes, lo mismo que la boca, labios gruesos y barba pequeña.

En los indios de las clases inferiores, se nota cierta semejanza con el tipo negro; en los de las castas superiores, el color de la piel es un poco más claro. En cuanto al carácter el hindú est inteligente y dócil, pero afeminado y supersticioso...

La Etnografía de la India sólo puede trazarse a rasgos generales: quien quiera descender a muchos detalles se expone a ver a cada momento contradichas sus afirmaciones. »115

Años más tarde, el problema de conceptacionalización con respecto a los «coolíes» parece subsistir en la legislación inmigratoria costarricense. En setiembre de 1924, se elevó una carta de duda al Secretario de Gobernación con el fin de aclarar sobre la presencia de un grupo de coolíes en el puerto de Limón.116 La respuesta indicaba:

« Me refiero a su telegrama de hoy.- Si los inmigrantes a que Ud. alude no son de la parte occidental de las Indias, y si no tienen las características propias de la clase degenerada de los «coolies» -insuficiencia física y mental- , y si son de pura raza, como Tagore, y además comerciantes que exhiben el ddinero (sic) en la cantidad que la ley determina, claro está que no se trata de caso comprendido en la prohibición. Lo que debe impedir es la entrada de «cooli», mezcla de indio y chino, o del indio occidental, de pecho undido (sic), pies hinchados, pequeño, imbécil, que sólo puede hacer trabajo rutinario de muy escaso esfuerzo, etc. »117

Igualmente cuando el administrador de la United Fruit Co., M. M. Marsh, en febrero de 1925, solicita interpretación a raíz de la consulta de la Agencia de Vapores de Cristobal sobre el tipo de coolí que puede recibirse,118 el Secretario de Estado interpreta el decreto N?1 del 15 de enero de 1912 de la siguiente manera:

« El 'coolie' que no puede recibirse, es el natural de las mismas Indias Orientales, cuya ineptitud para el trabajo, -por deficiencias fisiológicas,- lo reducen a la condición de bracero de inferior categoría, capacitado sólo para labores humanas muy secundarias, cuya desarrollo físico anormal, su constitución débil y su aspecto general, acusan mala salud o degeneración. Esto individuos no pueden recibirse, aunque vengan con dinero bastante ».119

Ese mismo año, en setiembre, ante una carta del Administrador de Aduana de Sixaola que plantea algunas inquietudes sobre el ingreso de coolíes,120 el Secretario de Gobernación apunta que «individuos de la clase cooli no pueden ingresar al país ni portando pasaporte extendido por autoridades de su Magestad Británica ni de ninguno otro país, ni presentando suma alguna de dinero por grande que esta fuere.»121 Para definir la situación, en octubre, el Ejecutivo reforma el decreto N? de 15 de enero de 1912 manteniendo la prohibición absoluta de ingreso para los individuos de «clase cooli», pero ese daba por definido lo que debía entenderse por «cooli»:

« Se entiende por cooli o coolie a los peones indios del Oriente que salen de su país contratados para trabajar. Los indus de buenas costumbres y hábiles físicamente para el trabajo que no estuvieren comprendidos en ninguno de los casos previstos por los artículos 1?, 2? y 3?, ley N? 9 de 24 de noviembre de 1905, pueden ser admitidos en el país con su cónyuge e hijos menores de diez y ocho años, siempre que de manera indudable, a juicio de la Secretaría de Policía, comprobaren que aportan en el acto de ingresar a la República, una suma de su propiedad no menor de mil colones.»122

En un informe de la provincia de Limón elevado a la Secretaría de Gobernación y Policía con fecha 11 de abril de 1926 se señala que la Gobernación ha « tenido la satisfacción de ver elevar a ley por el señor Presidente de la República y por el señor Secretario a quien tengo el honor de dirigirme, la tesis del infrascrito acerca de que , por semejanza de condiciones, los individuos procedentes de la India Oriental, que no son coolies deben traer, para ingresar al país, un valor en efectivo de mil colones, lo mismo que los árabes, persas, etc.»123

El asunto de una falta de claridad en la legislación afecta también, en algunas ocasiones de manera positiva y en otros negativa, a otros inmigrantes: los « turcos ». Dos años después de la prohibición de 1904, fue promulgado otro decreto que además de definir que dicha prohibición no comprendía a los individuos de esas «razas» ya establecidos en el país, ofrecía la oportunidad de conceder permiso a familiares de inmigrantes árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos.124 La legislación se dirigía especialmente a esa gente originaria del Mediterráneo oriental (el Levante) y que desde 1850 había dejado su región en busca de mejores oportunidades económicas en otras latitudes, inmigrantes que empezaron a marcharse de los territorios ocupados por los actuales Siria, Líbano, Jordania, Israel, Irak, Arabia Saudita y Yemen pero como estaban bajo la dominación del Imperio Otomano, usualmente eran identificados usualmente como «otomanos» o «turcos».125 Precisamente esos «turcos» en Costa Rica, fueron en ocasiones considerados como «nocivos», sin embargo, ellos hacían recordar en ocasiones que no debía confundirse su «raza blanca que mora en las laderas del Cáucaso, con las pálidas y amarillas multitudes que tienen por jefe y dueño al soberano Emperador del Celeste Imperio.»126 Reflexión que pudo haber calado en la decisión oficial de junio de 1910 de permitir la admisión al país de «los árabes, turcos, sirios y armenios de buenas costumbres» y que pudieran aportar en el momento de ingreso una suma no menor de mil colones, por cuanto se consideraba que el decreto de junio de 1904 negaba injustamente la posibilidad de la existencia entre estas nacionalidades de elementos «buenos», «útiles», de «buenas costumbres y antecedentes que con recursos averiguados de subsistencia puedan influir provechosamente en el desarrollo general».127

La inconsistencia del la legislación para definir casos es evidente en el caso turco cuando en 1912 el señor Michel Yanni Sabonny llega a Limón procedente de Panamá con pasaporte francés y el gobernador envía un telegrama a San José:

«...llega como de nacionalidad francesa; pero expresándose en tal pasaporte que es nacido en Beyrouth, Siria, y siendo su fisionomía y acento de sirio...hemos negado la entrada al país de dicho Sr. Sabonny, siguiendo por analogía la regla establecida por resulación de esa Secretaría, respecto a los chinos, de que lo que la ley trata de impedir es la entrada de la raza.»128

Sin duda, el criterio de raza era el que debía privar. A pesar de las súplicas del cónsul local francés, de que Sabonny era el hijo del cónsul de Francia en Beyrouth, no se permitió su entrada.129

En la década de 1920, los turcos siguen siendo objeto de una legislación contradictoria. El 6 de julio de 1926, la Secretaría de Gobernación envía una circular a los gobernadores y jefes políticos para el levantamiento de un censo sobre «el número de sirios, turcos y otras gentes de oriente residentes en el país»130 y en agosto el Ejecutivo deroga el decreto del 29 de junio de 1910, por considerar que estos grupos se dedicaban a actividades que «poco o nada aprovechan a la cultura y economía nacionales » y se pedía a los individuos de las «razas» mencionadas en éste que informarán a la Secretaría de Policía antes del treinta de setiembre sobre los parientes que pudieran pedir el permiso de entrada.131 La medida es muy probable que tuviera relación con las constantes peticiones entre febrero y junio de este año hechas por estos inmigrantes para traer familiares amparados por el decreto de junio de 1910.132 Estas peticiones y la resolución estatal tenían segura relación con la Ley de Inmigración que en marzo de 1926 se pasó en México y que restringía la entrada de trabajadores de origen sirio, libanés, armenio, palestino, árabe y turco, por considerar que sus actividades eran desfavorables por dedicarse al pequeño comercio y al agro.133 No obstante, años más tarde, en setiembre de 1930, el Ejecutivo gira instrucciones para que no se hicieran dificultades para el ingreso al país a ciudadanos libaneses con pasaporte francés, pues no eran de raza turca, armenia, ni gitana y, por lo tanto, no podían aplicarse las disposiciones de la leyes.

En otro período del que hablaremos más adelante, en 1937, durante la administración de León Cortés y siendo Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Manuel F. Jiménez, se consideró que aunque la Secretaría de Relaciones Exteriores no había dado curso a varias solicitudes de naturalización de individuos turcos, árabes, sirios, armenios y gitanos, creyendo interpretar el espíritu del decreto de junio de 1904 y sus reformas, pues parecía natural que si no se les permitía la entrada, menos se les debía otorgar carta de naturalización y que como tampoco parecía justo negar la naturalización de aquellos individuos establecidos en el país desde hace mucho tiempo o que han formado hogares con mujeres costarricenses y que por su conducta se han hecho acreedores a esa concesión; decretó que siempre que estos inmigrantes llenaran los requisitos exigidos por la disposiciones legales se les otorgaría carta de naturalización a los individuos que hubieran residido en el país por un período no menor de 25 años, o, de 10, cuando hubieren contraído matrimonio con mujer costarricense.134

Sin duda las leyes se prestaban para antojadizas interpretaciones. Muchas veces privaban los intereses económicos. Se trataba de una legislación llena de ambigüedad y contradicciones. Constituía una amalgama de decisiones políticas generalmente de tipo paliativo. En marzo de 1930, una amplia carta al administrador de aduana y al capitán de puerto de Puntarenas establece un balance recordatorio de las leyes de inmigración dictadas hasta ese momento en torno a las nacionalidades, razas y las calidades. El texto muestra una crítica muy elocuente a la legislación inmigratoria costarricense:

«Los decretos aludidos en realidad no tienen mucha aplicación, puesto que a Costa Rica no vienen árabes ni turcos. Lo que ha venido únicamente son gentes del Líbano y algunos naturales de Beyrut, es decir sirios, que hoy no pertenecen a Turquía, respecto de los cuales se ha relajado la prohibición. En cuanto a gitanos alguna vez han aparecido en pequeño número en el país, llegados por la frontera terrestre; pero han salido inmediatamente, tanto porque las autoridades los persiguen, como por que esos individuos, por sus hábitos nómadas, no se radican en ninguna parte.

El decreto de 1912 no explicó el alcance de la palabra «coolie». No hay ninguna raza asi llamada. Los coolies son indostánicos que salen de su tierra contratados para trabajar. La definición que de esta palabra da la Enciclopedia Britanica es la de trabajadores que pertenecen a la clase no preparada como opuesta al artesano y se emplea en un sentido especial para designar a los nativos de la India o de China que salen de su patria contratados para trabajar. Esta acepción estricta es posible que sea la del decreto, puesto no dijo raza, sino clase «coolie».

En virtud de lo expuesto, pienso que tales decretos han caído en desuso y que sólo deberían aplicarse son (sic) rigor a gitanos.»135

Las prohibiciones de ingreso en materia de « raza » sin duda no tenían un fundamento más que una clara mentalidad racista. Alberto Albertazzi apuntaba sobre este tema en 1918 :

« Nuestras leyes prohiben la entrada al país de los individuos pertenecientes a ciertas razas. Tal prohibición se inspira en un principio de defensa social, y en tal concepto no seríamos nosotros quienes la impugnáramos; lo único grave en esa cuestión es que ahí entra por mucho el criterio personal del legislador respecto a cuáles han de ser razas repudiadas, sin que sea a menudo, un principio científico el que preside esas limitaciones ».136

Controles internos y burocráticos: pasaportes, registros, expulsiones y anulaciones de ciudadanía

Las prohibiciones directas de entrada para cierto tipo de inmigrantes no constituyeron los únicos mecanismos para el control de los inmigrantes en el país. La legislación con respecto a pasaportes también significó un recurso estatal fundamental y complementario para el control de salidas y entradas al país. En 1896, durante el gobierno de Rafael Iglesias, se dictó un decreto a fin de reglamentar la expedición de pasaportes. En éste se establecía que los pasaportes de carácter oficial los expediría la Secretaría de Relaciones Exteriores y los de particulares los Gobernadores de las provincias; también definía que no se expediría ningún pasaporte sin que hubiera habido verificación de la identidad del interesado y apuntaba que los pasaportes debían expresar la duración -un año-, la filiación, el nombre y apellido, profesión u oficio, lugar de nacimiento, lugar de residencia, firma, nacionalidad y a dónde se dirigía el solicitante.137 En noviembre de 1911, en la primera administración de Ricardo Jiménez, se reformaba el decreto de 1896 en procura de refinar el procedimiento de extensión de pasaportes y se especificaba que la nacionalidad extranjera del que solicitara pasaportes debía constatarse con vista de la respectiva carta, cédula u otro documento auténtico o consignarse que la nacionalidad sólo constaba por dicho de la persona.138

En el período del régimen tinoquista (1917-1919) el interés en materia de pasaportes y extranjeros se aceleró. Entonces, ya no se trataba solamente de prohibir o restrigir el ingreso de inmigrantes, sino también se procuraban mecanismos integrales como el control de la circulación y la salida de inmigrantes. En tal perspectiva, en mayo de 1917 el Ejecutivo decretó que los pasaportes que no fueran de carácter oficial deberían llevar el visto bueno de la Secretaría de Gobernación139 y en agosto siguiente otro decreto establecía que los pasaportes tendrían una validez de cinco días.140 Sin embargo, dos leyes fueron la expresión clara de la restricción en estas materias: el decreto N? 22 de agosto de 1917 sobre expulsiones y el N? 1 de 28 de enero de 1918 sobre pasaportes y registro de extranjeros.

Durante la administración reformista de González Flores (1914-1917), la Secretaría de Gobernación y Policía había enviado a la Cámara de Diputados, un proyecto que autorizara al Director de Policía a ordenar la expulsión de extranjeros con el fin de lograr un «eficaz saneamiento moral de Costa Rica».141 Sin embargo, dicho proyecto no fue aprobado hasta agosto de 1917. El decreto definía que sería el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Ministros que podía ordenar la expulsión de un extranjero. El decreto exponía los procedimientos de expulsión y una larga lista de potenciales expulsados: condenados por crímenes o delitos comunes, delitos contra la Hacienda Pública, por juego, por ebriedad y escándalo, por hurto, por vagancia o que por su conducta compremetiera la seguridad nacional, o turbara el orden público y la tranquilidad social. El decreto establecía algunas excepciones en caso de guerra con la nación a que perteneciera el extranjero, ya sea por su matrimonio con mujeres costarricenses o por sus años de residencia. Además, el decreto estipulaba recursos para apelar las decisiones de expulsión. En cuanto a los «emigrados o desterrados» políticos se establecía que el Ejecutivo podía prohibir la residencia en determinados lugares y si quebrantaran la prohibición podían ser expulsados sin más requisito que la comprobación del hecho y sin recurso de ningún género. También, el decreto establecía que el Ejecutivo quedaba facultado a impedir la entrada al territorio a todo extranjero, ya viniera en calidad de inmigrante o transeúnte cuyos antecedentes los incluyera dentro de la lista de los expulsables o que estuvieran comprendidos dentro del decreto N? 9 de 24 de noviembre de 1905 y los que no trajeran documentos referentes a su persona o nacionalidad en forma legal. Por otra parte, se definía que todo extranjero dentro del mes posterior a su entrada debía estar provisto de un certificado del consulado de su país que justificara su nacionalidad. Además se derogaba la ley de expulsiones de junio de 1894142 y las que se opusieran al cumplimiento y ejecución de este nuevo decreto.143

Sin duda, no sólo se trata de controlar los ingresos, el movimiento de los extranjeros en el país sino también tener la capacidad legal para sus expulsiones. Albertazzi Avendaño señalaba para esa época:

«Como se nos podría argüir, y con razón, que la afluencia en grande escala de elementos de todos los países entraña un peligro, pues por más preocupaciones que se tomen siempre nos llegarán individuos despreciables; creemos que se debería legislar en sentido de armar al Gobierno de una amplia facultad de arrojar del país, sin trabas que obstaculicen su acción, a todo extranjero que se haga indigno de nuestra hospitalidad ».144

El 28 de enero de 1918, un año exacto después del golpe de Estado tinoquista, el Ejecutivo establece por decreto N? 1, una legislación que comportaba una actitud sumamente restrictiva en materia de pasaportes y extranjeros.145 El decreto define que todo el que deseara salir del país debía proveerse quince días antes de salir del país de un pasaporte expedido por el Gobernador de la provincia y que expresaría nombre, apellidos, nacionalidad, lugar de nacimiento, residencia habitual, señas personales, fotografía sellada y rubricada, firma del solicitantes y el lugar donde se dirigía la persona. Los pasaportes debían ser visados cinco días antes de la salida por el Director General de Policía. Los pasaportes oficiales serían expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y no necesitarían el visto bueno de las autoridades de policía. También, todo extranjero que entrara al país debía traer y presentar como requisito de entrada un pasaporte con los datos necesarios para la identificación y visado por el representante diplomático o consular de Costa Rica o de un nación amiga; sin embargo, en ciertas circunstancias especiales a juicio de las autoridades superiores en puertos y fronteras se podía admitir la entrada de los que no hubieran podido proveerse de uno y mientras su entrada no estuviera prohibida por las diversas leyes. Estos funcionarios no deberían poner el visto bueno a los pasaportes de personas cuya entrada al país estaba prohibida según los decretos de mayo de 1897, junio de 1904, julio de 1906, junio de 1910, noviembre de 1905, enero de 1912 y agosto de 1914. Los extranjeros, a partir del 1? de marzo de 1918, al ingresar al país debían presentar su pasaporte y dentro de los ocho días siguientes presentarlo al gobernador de la provincia con el fin de ser inscrito en el Registro de Extranjeros que llevaría cada gobernación y que incluiría los nombres y apellidos del extranjeros, la fecha de entrada al país, nacionalidad, edad y señas personales, sexo, residencia, oficio u profesión, los medios empleados para su identificación, observaciones y al margen una fotografía del interesado sellada en seco y rubricada por el Gobernador. Los asientos del registro irían debidamente numerados y firmados por dicho funcionario y por la persona a que se refieren.

Los extranjeros que residían en el país, fueran transeúntes o con permanencia fija serían inscritos en el Registro de extranjeros mediante los datos que recabaran los gobernadores de provincias de los consulados, y si no estuvieran inscritos debían presentarse en la Gobernación con documentos auténticos o dos testigos que permitieran la identificación. El extranjero recibiría una boleta o copia literal del asiento que llevaría agregada una fotografía y que debía presentarse cuando las autoridades lo requieran y si no lo hicieran se avisaría a los gobernadores para que levantaran la información correspondiente y dieran cuenta al Ejecutivo para que actuara según la ley de 28 de agosto. Los gobernadores debían pasar cada ocho días a la Dirección de Policía de San José un informe de las inscripciones practicadas. Por otra parte, los dueños de hoteles, fondas, posadas debían exigir a los extranjeros el pasaporte o boleta de inscripción, dejar constancia en un registro y remitirlo diariamente a la policía. En tanto, los propietarios de establecimientos públicos, mercantiles, fabriles o industriales no debían admitir el servicio de ningún extranjero que no presentara constancia de la inscripción en el Registro. El decreto exceptuaba de los preceptos anteriores a los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros; a sus familias; a los servidores de todos ellos que vivieran en sus casas y fueran naturales de las naciones respectivas y derogaba los decretos anteriores concernientes a pasaportes, el de abril de 1896, de noviembre de 1911, de mayo y agosto de 1917.146

En enero de 1920, don Francisco Aguilar Barquero, como presidente provisional de Costa Rica, considerando que el decreto N? 1 de 28 de enero de 1918 entrababa la libertad de transitar en el territorio y embarazaba el ejercicio de las garantías individuales removió el anterior decreto e implementó nuevas disposiciones. En primer lugar, estableció que toda persona para salir debía proveerse de pasaporte expedido por el Gobernador de la provincia donde se consignara nombre, apellidos, profesión u oficio, nacionalidad, lugar de nacimiento, residencia habitual, señas personales, fotografía sellada y rubricada, firma y lugar donde se dirigiera la persona. La nacionalidad extranjera debía constatarse con vista de una carta, cédula u otro documento auténtico o expresar que no se había presentado el atestado correspondiente. Los viajeros transeúntes cuya permanencia en el país no fuera mayor de quince día estarían exentos de la formalidad del pasaporte, siempre que portaran uno. Los extranjeros que entraran al territorio debían presentar sus pasaportes a las autoridades correspondientes, aunque las autoridades de puertos y fronteras podían admitir previo permiso de la Secretaría de Policía a los que por circunstancias especiales no hubieran podido proveerse de uno. Dichos documentos debían ser expedidos por las autoridades o representantes diplomáticos o consulares en el país del que procedan y no tendrían valor si no presentaran todos los datos necesarios y la visa extendida por el representante diplomático o consular de Costa Rica o de una nación amiga. Igual que el decreto de 1918, se estipulaba que los funcionarios diplomáticos o consulares no debían visar pasaportes de los incluídos en las dispocisiones de mayo de 1897, julio de 1906, junio de 1910, enero de 1912 y agosto de 1914. Además este decreto derogaba los de abril de 1896, noviembre de 1911, mayo de 1917, agosto de 1917 y enero de 1918.147 El reglamento fue derogado por uno nuevo en diciembre de 1924 que planteba mayores restricciones especialmente para la población china como ya lo hemos mencionado anteriormente.

La restricción inmigratoria continuó a lo largo de la década de los veinte. En mayo de 1921, se emitió un decreto en que se autorizaba la expulsión de «extranjeros perniciosos.»148 Entre julio y agosto de 1924, ya se giraban instrucciones con el fin de prevenir a los Gobernadores de las provincias de Limón y Puntarenas con respecto a la obligación de portar pasaporte debidamente visado a los que ingresaran al país a partir de enero de 1925149, de visar a los pasaportes de las personas que entraran, indicando la fecha de llegada y de abrir un libro de registro.150 En tanto que desde 1925, en diversos puntos fronterizos y puertos del país, las entradas y salidas de pasajeros según nacionalidad empiezan a ser registradas.151

Los controles de la población de inmigrantes se dirigían siempre en diferentes direcciones. En junio de 1926, por ejemplo, se decreta la anulación de naturalizaciones o cartas de ciudadanía concedidas a 52 chinos entre junio de 1906 y febrero de 1925.152

Durante las primeras décadas podemos observar claramente una serie de medidas de tipo paliativo para evitar el ingreso de algunos inmigrantes como para controlar los extranjeros ya instalados. La prohibición inmigratoria se vuelve una constante y las políticas de prohibición en otros países son retomados como ejemplos. Sin duda, muchos de los intelectuales o profesionales del Estado costarricense se regocijaban con noticias como la de 1926 sobre una ley decretada en El Salvador para la exclusión de negros, chinos, turcos, etc.; asociaciones con doctrinas disociadoras contra la paz, moral y orden; procesados o condenados; personas con enfermedades, tahúres, vagos, rateros y prostitutas y además plantea la necesidad de un certificado legal para entrar, certificado de buena salud y un depósito (con algunas excepciones).153

3. Hacia la institucionalización en materia migratoria: 1930-1943

Patricia Alvarenga señala en un reciente artículo:

« En el contexto de la crisis de 1930, el problema de la escasez de mano de obra se revierte pues, por primera vez enfrenta la amenaza del crecimiento incontrolable del desempleo. Además, los países vecinos se encontraban en situaciones similares y era previsible que, la escasez de empleos dinamisara (sic) las migraciones laborales. De tal forma, durante la crisis, el Estado « echa atrás » en su política de apertura a la inmigración « no deseada » inaugurada en los veintes, estableciendo estrictos controles sobre los trabajadores provenientes de otras regiones del istmo y del Caribe. Es entonces cuando encontramos una clara tendencia a la penalización de los inmigrantes que ingresan al país sin efectuar los trámites demandados. »154

Estamos de acuerdo en que los años treintas van a marcar una clara tendencia a la penalización de los inmigrantes, pero no consideramos que realmente en los años veintes existiera una política de apertura a la inmigración « no deseada ». Es difícil poder hablar de que el Estado « echa atrás » cuando las leyes siguieron persistiendo y algunos casos se endurecieron para grupos como los chinos. Lo que si se evidencia es una no aplicación o una aplicación ambigüa y antojadizada de la legislación por parte de las autoridades y en algunos casos, muy específicos, legislaciones para favorecer la presencia de braceros para labores agrícolas como la ley de 1924.

Una prueba de esa rigurosidad en materia de extranjeros es el decreto de setiembre de 1930 de Cleto González Víquez en atención a la conveniencia de establecer un registro que permitiera la debida identificación de los extranjeros que permanecieran en el país. El decreto, que a todas luces era tan restrictivo como el de Federico Tinoco en enero de 1918, apuntaba que todo extranjero que arribara a puertos o fronteras nacionales debía presentar en la Dirección General de Policía en la capital o en la Comandancia de Policía de las provincias: un pasaporte y constatar la autenticidad del mismo; declarar con qué medios de subsistencia contaba para su permanencia en el país; indicar referencias de persona en Costa Rica de reconocida reputación que los conocieran o presentar una recomendación del representante consular; proveerse de una «cédula de identidad inmigratoria» cuya expedición estaría a cargo del Gabinete de Identificación de la Dirección General de Detectives y en las cabeceras de provincia por los Comandantes de Policía.

También este decreto establecía que el extranjero que ingresara al país clandestinamente sin los papeles necesarios para su identificación estaría obligado a salir inmediatamente del país y si no lo hiciera se le consideraría un «extranjero pernicioso» y sería expulsado del territorio nacional. Por otro lado, toda compañía de vapores estaría obligada a reembarcar y a transportar a todo individuo que trajera al país no provisto de pasaporte debidamente expedido y visado. También, los dueños de hoteles, fondas y pensiones que alojaran extranjeros estarían en la obligación de declararlo a la Dirección de Policía bajo pena de arresto o multa. El decreto establecía que correspondía al Agente Principal de Policía de lugar donde residiera el extranjero el juzgamiento de las infracciones en contra del decreto. El decreto consideraba que ninguna autoridad expedidora de pasaportes extendería ni visaría tales documentos a extranjero que se ausentara del país sin que previamente el interesado presentara y devolviera la cédula de identidad inmigratoria. El extranjero que perdiera o inutilizara su cédula debía reponerla en la misma forma que la obtuvo. De estas disposiciones estarían exentos los miembros de los cuerpos diplomáticos y consular; las personas que hubieran ocupado posiciones distinguidas en el país de origen o de donde procedían; las que ingresaran con algunas representación oficial, o de corporaciones, instituciones, centros y los turistas.155

Las restricciones hacia los extranjeros, al menos en teoría, se volvieron en los años treinta un imperativo para el Estado proteccionista costarricense no sólo porque pudieran afectar la «raza nacional», sino también las costumbres, la ideología y la economía nacional. Recordemos como la crisis económica mundial agobiaba el desarrollo económico nacional y las ideas comunistas empezaban a manifestarse con fuerza en el ámbito político. En febrero de 1931, el Secretario de la cartera de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social, proponía al Congreso una legislación para regular la inmigración. Entre las reflexiones de la propuesta se apuntaba:

«Se ha venido sintiendo y ahora en esta época de crisis se siente aun más la necesidad de restringir el ingreso al país de aquellos que llegan sin medios necesarios para sostenerse, y que antes por el contrario se convierten en un carga; o que por su condición de agitadores y agentes disociadores, significan un peligro para la tranquilidad general; o que habiendo hecho carrera en la delincuencia viene a sorprender la buena fe de los habitantes.

Las leyes respectivas de que disponemos, por su carácter anticuado y por su lenidad, no permiten ejercer una rápida y oportuna selección de inmigrantes, de modo que el país no se convierta en un refugio de truhanes y gentes desorientadas, a los cuales se hace difícil expulsar una vez que se han instalado, por faltar un organismo que controle debidamente la inmigración y otras razones de órdenes económico y social.»156

Al proyecto de ley le fueron dispensados los trámites de reglamento, el 5 de marzo con las respectivas modificaciones se decretó y, dos días más tarde, se publicó en el diario oficial. Los artículos de la ley establecían que todo inmigrante debía presentar una suma en dinero efectivo no menor de mil colones o su equivalente junto con la demás documentación pertinente, aunque el Ejecutivo podría dispensar el monto «a personas que por sus antecedentes, méritos o condiciones de honorabilidad comprobada merezca esa atención»; también, el Ejecutivo quedaba autorizado a «rechazar en vista de los informes que reciba del exterior o de las referencias que comuniquen las autoridades, aquellos inmigrantes que considere nocivos al país.»157 El decreto no tendría aplicación para turistas y pasajeros en tránsito o personas protegidas por tratados internacionales y tendría una vigencia de dos años.

En pleno marco de la crisis económica y social, en los primeros meses de 1932, se oían voces sobre la restricción de entrada a extranjeros que afecteran el orden social y económico de la nación, especialmente en el sentido de expatriación de ganancias158 o sospechosos de propaganda comunista.159

Precisamente en este contexto desde julio se habla de que la Secretaría de Relaciones Exteriores había enviado un proyecto sobre la ley de inmigración al Congreso,160 más concretamente en los primeros meses de 1933 se habla de una carta del Secretario de Gobernación al Congreso sobre un proyecto de reformas a la ley de inmigración en vistas de la expiración de la vigencia de la ley N° 39 de 5 de marzo161 y en marzo, el Secretario de Gobernación y Policía, Santos León Herrera con instrucciones del presidente envía al Congreso, con carácter de urgente, un proyecto de reforma a la ley de inmigración y prorrogar los efectos de la mencionada ley. Entre las preocupaciones que manifiesta León Herrera se evidencian las mismas consideraciones que se tuvieron para la mencionada ley, pero también se retoman dos puntos esenciales que debían tomarse en cuenta al respecto de los inmigrantes, la «raza» y «conducta»:

«Las leyes de inmigración en todo tiempo han sido dictadas para amparar estos propósitos de indudable importancia: que no ingresen personas indeseables por su raza ó por su conducta; que no se congestione el país de extranjeros carentes de recursos que pudieran llegar a convertirse en carga pública.

En la actualidad hay que considerar también la conveniencia de evitar aquellas inmigraciones pasajeras que por especulación visiten el país con espectáculos. Es indudable que tal inmigración en los actuales momentos de crisis está contraindicada, por el problema social a que puede dar origen.»162

El 14 de marzo de 1933, el proyecto es recibido en el Congreso y le son dispensados los trámites de reglamento. El 18 de marzo, tras las consideraciones legislativas, se establece la vigencia de la Ley N? 39 y se adiciona que el Ejecutivo podrá exigir cuando lo creyere conveniente no sólo la presentación de los mil colones, sino el depósito de esta suma al tiempo que tuviere a bien señalar por el Ejecutivo. También, los centroamericanos no se verían obligados al depósito siempre que los costarricenses gozarán de iguales derechos en el país de procedencia y las compañías teatrales de reconocido mérito en lugar de depósito debían dar una garantía.163 En junio, y para efectos de las leyes N? 39 de 5 de marzo de 1931 y N? 61 de 18 de marzo de ese año, el Ejecutivo decretaba que las solicitudes para la dispensa discrecionalmente de la suma de mil colones deberían ser dirigidas al Secretario de Gobernación y Policía, pero previamente debían presentarse ante la Secretaría de Seguridad Pública que pondría al pie del documento un «anotado», bajo el sello de la Secretaría.164 Sin embargo, ante las interpretaciones que pudieran surgir de este decreto, se envió a los Cónsules, la circular N? del 20 de setiembre, con lal indicación de que sólo debían visar los pasaportes de emigrantes que mostraran un permiso extendido por la Secretaría de Gobernación y con el sello de la Secretaría Pública.165

En mayo de 1933, el Ejecutivo ratificó el decreto N? 40 del 19 de diciembre de 1932 que aprobaba la «Convención sobre la Condición de los Extranjeros» surgida en la VI Conferencia Interamericana de La Habana de 1928 que estipulaba que los Estados tenían el derecho de establecer por medio de leyes las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios; que los Estados debían reconocer a los extranjeros domiciliados o transeúntes en su territorio todas las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio, en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescipciones legales relativas a la extensión y modalidades del ejercicio de dichos deberes y garantías; que los Estados podían, por motivo de orden o seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por el territorio y que el extranjero no debía inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país en que se encuentre y si lo hiciera quedaría sujeto a las sanciones previstas por la legislación local.166 En este sentido, la participación de los extranjeros en los asuntos nacionales era también restringida en mayo de 1933 cuando el Congreso derogaba la ley N? 28 del 27 de junio de 1926 que permitió a los extranjeros ser munícipes.167 Precisamente este marca un punto clave en la lucha anticomunista, con la expulsión del centroamericano Adolfo Braña quien había sido nombrado regidor en la Municipalidad de San José por el Partido Comunista.168

El año 1934 fue un año bastante movido en materia de inmigración. En enero se alzaban voces para buscar evitar la entrada de tuberculosos al país169, sin duda, para proteger la «salud de la raza». En abril, el Gobierno da instrucciones a los cónsules para que se abstengan de firmar pasaportes de «individuos de color».170 En mayo se decreta el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.171 En agosto, el Ejecutivo gira instrucciones para que se elabore otro censo de chinos, de sus condiciones de ingreso al país y de las posiciones que ocupaban.172 En octubre se estipulaba sobre los turistas173, pues en diciembre anterior, la Secretaría de Gobernación había dirigido al Congreso un proyecto para que emitiera un reglamento de turismo que se hacía de la utilización de esa categoría como mecanismo para entrar en el país.174 También, a finales del año de 1934 se enviaba al Congreso un proyecto para enmendar la ley de inmigración en dos sentidos: el control de la inmigración y la expulsión de extranjeros indeseables.175 Esto último en el contexto de otra de esas oledadas xenófobicas a la «tica» de la primera mitad de siglo XX, enmarcada en un amplio debate legislativo sobre nuevas contrataciones bananeras y que termina con la prohibición que limita la participación de las «gentes de color» en los trabajos de la industria bananera del Pacífico176 pues como decía el diputado Baltodano existía el temor de «la invasión de razas que vienen a debilitar nuestra característica racial que es pura».177

Sin embargo, no sólo los afrocaribeños y chinos eran objetos de medidas de control inmigratorio, también entre el año 1932 y 1934, los polacos, especialmente judíos que habían comenzado a llegar en oleadas desde 1929, fueron objeto de investigaciones. En 1933, el gobierno ordenó levantar una información.178 En marzo de 1934 se anunciaba la revisión de papeles de los polacos residentes179, aunque aparentemente nunca se realizó180 y que probablemente se trataba de medidas apaciguantes ante un discurso generalizado que los acusaba de competidores para los comerciantes nacionales y de propagandistas de ideas comunistas. Investigaciones que se concretizan con más fuerza durante el gobierno de León Cortés181 con controles como el de mayo de 1936 donde se hace comparecer a un buen número de polacos182 y el establecimiento en julio de la exigencia de un déposito de ¢ 5.000 en efectivo para «limitar lo más posible la entrada de dichos elementos».183 Los polacos siguieron siendo objeto de control durante años. En 1939 se mandó levantar un censo de todos los judíos pero no se logró el total empadronamiento184 y en 1940, bajo el gobierno de Calderón Guardia se estableció la Comision Investigadora que rindió un informe en marzo de 1941 que recomendaba la «expulsión del país de todos los elementos polacos residentes en Costa Rica» por considerar que «la polonesa es una raza indeseable...una raza que absorbe todas las actividades»185; informe que fue trasladado al Ejecutivo sin que se tomara ninguna iniciativa o se dictaran medidas.

El tratamiento del asunto polaco traía consigo la problemática del ingreso clandestino y la violación de las leyes de inmigración, precisamente en los primeros días de enero de 1935 con el argumento de la entrada de extranjeros sin papeles en regla y furtivos debido a la diferencia de leyes para el debido control se pedía por la creación de un departamento de inmigración y una legislación al ritmo de los acontecimientos.186 Entre tanto, en enero y febrero, se estudiaba la expulsión de dos sudamericanos187 -práctica que fue muy rutinaria en los años treinta-, se comunicaba que el Ministerio de Gobernación pasaría a las autoridades correspondientes una lista o especie de censo de al menos cuarenta extranjeros «sospechosos» o «indeseables» y que no menos de cuarenta sujetos serán puestos a la orden del Ejecutivo para su extrañamiento.188 Y en plano cotidiano, se tienen informes durante este año de la discriminación racial que sufrían los afrocaribeños en Limón cuando se les negaba la entrada en hoteles de «blancos», tenían que ocupar asiento segregados en los cines189 y, además, por reglamento municipal no podían hacer uso de la piscina pública reservada solamente para aquellos que pertenecieran a la «raza blanca».190 El Ejecutivo, aunque paliativamente, iba estableciendo nuevas medidas, como las introducidas al reglamento de turismo para evitar la inmigración de elementos «perjudiciales» en donde se establecía que los cónsules debían exigir cuando se les solicitara un permiso la presentación del tiquete de salida del país y una certificación bancaria cuando fuera necesario.191 El objetivo del Ejecutivo era «impedir la entrada al país de elementos maleantes y también de aquellos que siendo aceptables por sus cualidades morales podrían venir a competir con nuestros obreros y trabajadores» y «de los individuos de raza o religión determinadas cuya entrada no esté prohibida por disposiciones anteriores.»192

Pero no sólo existía la preocupación por los que entraran, sino por los extranjeros radicados en el país. Ricardo Jiménez abogaba por una reforma para exigir a los extranjeros un mayor número de años para obtener la naturalización pues según interpretaba un año era un espacio de tiempo muy corto para que «un individuo, de otra raza, de condiciones físicas y morales hijas de un medio, tal vez muy diferente al nuestro, adquiera el sentimiento de nacionalidad, indispensable para que con intención sincera de compartir nuestra vida social y política, solicite su naturalización».193

La situación de los extranjeros en la Constitución costarricense y las características de las leyes migratorias costarricenses hacia 1936 eran apuntadas por un investigador de la Carnegie Institution de Washington:

«Costa Rica. Constitución promulgada en 1871.

Los extranjeros gozarán dentro de su territorio de todos los derechos civiles de sus ciudadanos.

Todos son iguales ante la ley.

Los extranjeros no están obligados a aceptar ciudadanía, ni sujetos a contribuciones forzosas.

Naturales de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador se considerarán ciudadanos de Costa Rica, por el sólo hecho de expresar dicha intención o aceptar un cargo público, si la nación a la cual pertenecen concede las mismas facilidades de naturalización a los costarricenses (Reforma, Decreto de 6 de julio de 1888). (...)

Número: Este país mantiene sus puertas abiertas a la inmigración, sin restricciones en cuanto al número; pero no tiene disposiciones especiales para fomentarlas.

Raza: Ciudadanos de países centroamericanos cuyos gobiernos favorecen a los costarricenses quedan exentos del pago de los 1000 colones de derecho de entrada. Los árabes, turcos, armenios, gitanos, chinos, coolíes y sirios quedan excluídos.

Cualidad: Los individuos con tuberculosis, lepra, plaga bubónica u otra enfermedad seria y contagiosa, inválidos, los incapacitados físicamente para trabajar, insanos, idiotas, imbéciles, reos, anarquistas y los indigentes quedan excluídos, a no ser que puedan probar que no hay riesgo de que ellos se conviertan en una carga pública. Un certificado de salud, otro de vacunación, una descripción antropológica, un certificado de tracoma, otro de buena conducta y cartas de recomendación se requieren para la entrada.

Ocupación: No hay restricciones en Costa Rica.»194

A pesar de las medidas de restricción y control, el sueño de traer inmigrantes persistía en la mentalidad oficial. Luis Fernández, secretario de los despachos de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social hacía un buen balance de las ideas que se esbozaban en estos primeros años del siglo XX :

« Países pequeños como el nuestro, de muy escasa población relativa, requieren sin duda de eficaces estímulos para su crecimiento; y es por ello que debe protegerse con esmero al niño, mediante campañas sanitarias que tiendan a disminuir nuestro índice de mortalidad infantil, y al mismo tiempo, dictarse medidas encaminadas a fomentar una inmigración constituída por elementos que sean útiles bajo todo concepto, al paso que levanten barreras contra el arribo de los indeseables. »195

Sin duda el discurso de traer agricultores blancos y de origen europeo se había disipado. Para llenar las necesidades de mano de obra y de progreso del país, las prioridades debían ser: una verdadera selección de entrada y la idea disminuir las tasas de mortalidad infantil. Para algunos como el doctor Clodomiro Picado, que consideraba negativo para los « nativos » traer « en masa individuos de razas mejores » como « razas retardas o degeneradas », estaba claro que no « [era] posible creer en la bondad de la inmigración sino de forma paulatina para ir formando la unidad étnica homogénea por asimilación. »196 Por su parte, Teodoro Picado declaraba a un reportero del diario La Tribuna :

« En cuanto a la inmigración creo sinceramente que la que más debe promoverse es la del vientre de las madres costarricenses, atendiendo a los problemas de higiene y alimentación en forma preferente para que se disminuya la mortalidad infantil. De los inmigrantes europeos debemos preferir a los investigadores de talla de Michaud, Pittier, Bioley, von Frautzius..o profesores como Boletti, Borel, los Fernández Ferraz… Fuera de estos elementos destacados de la intelectualidad que tanto han contribuido a la formación de nuestra cultura hay que considerar la inmigración de agricultores e industriales, así como a los técnicos de espíritu generosos. No estaría por demás que dijéramos que los españoles y los italianos que han venido al país en otras épocas han sido progenitores de familias que honran a Costa Rica y que tanto los unos como los otros por afinidades étnicas se adaptan y funden en el medio costarricense con facilidad.»197

Según Alvarenga, la década de 1930, la política inmigratoria es cada vez más exigente, incluso con inmigrantes provenientes de las « razas » superiores. Señala atinadamente que en 1937 se niegan 147 solicitudes para inmigración, entre los cuales se encuentran 13 individuos provenientes de Gran Bretaña (a su entender posiblemente la mayoría negros del Caribe), 4 de alemanes, 9 de italianos, 10 de franceses y 13 de españoles, es decir, un total de 36 solicitudes provenientes de regiones del mundo de donde se intentaba atraer nuevas poblaciones. Apunta también que el mayor número de permisos denegados por nacionalidad corresponde a la china y a la polaca: un número de 33 en ambos casos.198

Sin duda, ya no se fomentaba la inmigración y al contrario la medidas de restricción de entrada eran muchas. Existía la preocupación general de afinar los mecanismos. En este sentido había una preocupación por los documentos de identidad (cédulas o pasaportes). En mayo de 1936 se procuraba elevar el control inmigratorio al «implantar en Costa Rica el sistema de pasaportes en forma de libretas, como se usa en casi todos los países» con el fin de eliminar el tipo de pasaporte de pliego largo que no se conservaba bien y se prestaban para falsificaciones.199 Muchas autoridades, especialmente en los puertos, se tornaban deseosas de refinar los procedimientos de control inmigratorio. En febrero de 1937, el Gobernador de Limón, Ricardo Alvarado, indicaba que era una necesidad que las cédulas de identidad consignaran fielmente las señas particulares de los trabajadores especialmente negros200 y opinaba que era conveniente para el estricto control de inmigración el adoptar un nuevo sistema respecto a la expedición y confección de pasaportes.201 En 1939, por ejemplo, el Agente Principal de Policía de Liberia enviaba una carta al Ministro de Gobernación donde consideraba que la «obligación de portar la cédula con retrato facilitaría evitar la inmigración clandestina»202 y en mayo de 1940 se anunciaba la creación de una cédula para extranjeros.203

Existía un interés a finales de los años treinta de un conjunto de leyes apropiadas. En En 1937, una de las preocupaciones de la Secretaría de Gobernación era preparar un Código Migratorio que armonizara las necesidades con las disposiciones legislativas y reglamentarias para lograr un mejor control en lo referente a extranjeros, «...y a fin de que sin romperse el marco de nuestra hospitalidad tradicional haya siempre medios expeditos para zarandear a los indeseables, y ofrecerle franco asilo únicamente a quienes arraiguen bien en nuestro suelo.» Esencialmente la percepción oficial era la siguiente:

«En lo tocante al otro extremo que abraza nuestro complexo demográfico o sea el de la inmigración, se mira con agrado el incremento del turismo que trae nuevos proventos a la economía nacional, y se les otorga facilidades de entrada a aquellas gentes que vienen con un aporte cultural o material benéfico para la patria, que se identifican con nosotros y comparten nuestra vida con un sentimiento generoso, fincándose aquí para darle empuje a las industrias costarricenses y nuevos alientos a la agricultura y a toda noble iniciativa en los campos del trabajo; pero, asimismo, esta Secretaría ha estado a toda hora vigilante para ponerle cortapisas que dentro de la ley quepan, a ciertos núcleos de extranjeros que suelen llegar al país con tendencias inconvenientes, porque lastiman los intereses comerciales creados, con la introducción de distintos métodos, y fomentan el consumo de artículos suntuarios, desterrando la saludable modestia de vida campesina, o bien porque hieren nuestras propias instituciones con ideas sociales de muy dudosa estructura, y pretenden transplantar aquí sistemas políticos que no pueden aclimatarse en nuestro medio, sin producir gravísimos trastornos; como también porque si se trata de elementos que pertenecen a razas calificadas por la ley de modo desfavorable, su entrada y estacionamiento en el país resultará maleante para la familia autóctona.»204

En junio de 1940 se decretaba el establecimiento de la «Oficina de Migración» en la Secretaría de Seguridad Pública que sería «encargada de controlar la entrada y salida de nacionales y extranjeros; de conceder y librar licencias y dispensas inmigratorias, de extender y visar pasaportes en la provincia de San José (pues en las otras lo harán las respectivas Gobernaciones) y de vigilar por que a cada permiso de ingreso o de permanencia se agregue un timbre fiscal de cinco colones, y de dos colones a los de reingreso, y en general cuidar por la exacta percepción de cualquier otro derecho o impuesto que afecte la migración.»205 El decreto establecía que todo extranjero debía proveerse de una «Cédula de Residencia» expedida por la Secretaría de Seguridad Pública en donde constarían los datos de identificación; debía renovarse cada año y no relevaba la obligación de portar la cédula de identidad corriente. En abril de 1941, se establecían las sanciones para la infracción de la ley N? 37 que incluía a los que reincidieran en su entrada sin los documentos necesarios; a los que declararan de manera falsa; al que ocultara el cambio de domicilio; a los hoteles, pensiones, fondas o casas que no notificaran la presencia de extranjeros; a toda empresa que colocara a extranjeros sin portar cédulas de residencia; a las empresas de transporte aéreo, marítima o fluvial que extendiera pasajes sin presentar su cédula de residencia.206

Meses después, junio de 1941, también en conformidad al artículo 4 de la ley N? 37 de junio de 1940 se decretaba un nuevo y restrictivo reglamento de extranjeros que definía la inscripción de todos los extranjeros residentes en el país dentro del plazo de tres meses en el Departamento de Extranjeros, anexo a la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de abrir un expediente y adquirir la «Cédula de Residencia». Además, establecía una serie de medidas dirigidas al control de los extranjeros en el territorio costarricense: libros registradores de extranjeros llevados por comandantes de policía, jefes políticos o los agentes principal de policía; una multa para los extranjeros que no se presentarán ante la autoridad para obtener la cédula; la expulsión de extranjeros que ingresaran ilegalmente; la obligación de dueños de hoteles, pensiones, fondas o casas de alojamiento de enviar detalle de los movimientos ocurrido en sus establecimientos y de las companías de transportes marítimos, aéreos y fluviales de rendir informe sobre los extranjeros que viajaran en su empresa; la presentación de la cédula en toda operación o actividad en que figure un extranjero y la obligación del extranjero de dar aviso de todo cambio de domicilio o residencia.207

Mientras las medidas restrictivas aumentaban, sin duda los inmigrantes asentados en el país utilizaron los recursos para no ser desfavorecidos. Por ejemplo, Patricia Alvarenga nos aporta que en 1941 era evidente que la población negra llegaría a tener la nacionalidad costarricense pues una gran mayoría había nacido en el país, pero que la ley no la ofrecía automáticamente sino que debía realizarse un trámite de « opción » que costaba 5 colones. De tal forma, en 1941 las opciones ascendieron a 878 pues servía de mecanismo contra la deportación. Sin embargo, personajes políticos como el Ministro de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, Francisco Calderón Guardia, se expresaban en contra de este sistema evidenciando su clara posición racista.208

La exclusión inmigratoria en el nivel legal en Costa Rica, era sin duda, una estrategia para salvaguardar las características particulares de la nación. La «raza» de la nación no podía ser contaminada y de ahí el estilo racista eugenésico predominante.209 Las políticas costarricenses se adaptan al concepto de integridad racial que se utilizaba en la época:

«El principio de la integridad racial implica el derecho de cada raza de mantener su pureza racial y a adaptar ideales que sirvan de norma a su constitución física, intelectual y espiritual.

Hacia cuyo logro, la raza particular se esfuerza por medio de la regulación de la inmigración y selectividad de casta. Cada raza debe tener, dentro de su propio terreno el derecho, de toda la humanidad concedido, de su integridad racial. El derecho de esforzarse por conservar la integridad racial es como el derecho de buscar la felicidad; es uno de esos atributos que no son dado por un grupo humano a otro, sinó que es un derecho inherente. El extranjero vive en el país que lo recibe ya sea por poder militar –como conquistador – o por consentimiento de la nación, pero no por razón de ningún derecho moral o legal. Los derechos inherentes los disfrutan las razas sólo en su propios países, a los cuales dan su lealtad incondicional.[...] Toca a la eugenesia como ciencia pura analizar los procesos por medio de los cuales las poblaciones cambian en cifra, raza y calidad averiguar como definidos resultados provienen de grupos de condiciones definidas, ya sean esta naturales o creadas por disposiciones. Corresponde a la eugenesia como ciencia, aplicada en cada país, colaborar con el gobierno nacional en el esfuerzo de alcanzar la realización de los ideales de raza y tronco de familia que la nación persigue como objeto en cuanto a la calidad de su futura población.»210

En este afán eugenésico, también debía protegerse a la nación de razas, hábitos, costumbres, ideologías e intereses económicos ajenos. El artículo 41 del reglamento del Reglamento del Departamento de Inmigración, aprobado por decreto ejecutivo número 4, de 26 de abril de 1942, venía a convertirse en un mecanismo sintetizador de las necesidades en materia de inmigración y establecía las prohibiciones de ingreso a los inmigrantes o transeúntes cuando se encontraran en algunas de las siguientes condiciones:

«a) Los de la raza negra, chinos, árabes, turcos, sirios, armenios, gitanos, coolíes, etc.

b) Los que padezcan de enfermedades mentales, venéreas, tuberculosis y cualquier otra enfermedad grave o

Contagiosa, o que sea calificada como tal por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República.

c) Los tahures, vagos, rateros, los que exploten la prostitución, los que hubieren sido procesados en el país o en el exterior por delitos o crímenes; los prófugos, fugitivos o expulsados de otros países por delitos o crímenes comunes, los anarquistas.

d) Los mendigos, valetudinarios o aquellos que tuviesen algún impedimento físico que lo imposibilite para su trabajo.

e) Los toxicómanos, y los que se dediquen al tráfico ilegal de drogas enervantes o heroicas, lo fomenten o lo exploten.

f) Los que se dediquen a comercios fraudulentos o ilícitos y los contrabandistas en general.

g) Los extranjeros que sin estar comprendidos en los incisos anteriores sean personas inconvenientes, nocivas o peligrosas al orden o progreso de la República o a la conservación de la raza, ya sea por sus tendencias agitadoras, ya por sus escasos medios de subsistencia o por las características que predominen en ellas y sean de notoria desafinidad con la población nacional.»211

A pesar de esta historia de xenofobia oficial y popular, en 1943, según el decreto N° 51 de 29 de diciembre de 1943 señaló que quedaba «suprimida toda restricción referente a la inmigración china, basada exclusivamente en la nacionalidad o en la raza de los inmigrantes»212 y deroga todas las dispociones anteriores.

5. Conclusiones

Como lo hemos verificado en otros estudios el discurso de la clase política y de los intelectuales costarricenses sobre el tema de la inmigración buscaba reivindicar los elementos característicos asignados a la comunidad imaginada costarricense, en otra palabras, de afirmar la idea de una Costa Rica de raza blanca, pacífica, honrada, trabajadora y consolidar una identidad nacional específica, mientras que paralelamente se hablaba de una automigración: buscar brazos en los hijos de la nación mejorando la salud.213

Los proyectos para atraer una inmigración blanca fracasaron al no existir la condiciones necesarias y sólo algunos continuaron soñando con blancos europeos paseando por los campos costarricenses. Entonces, el Estado recurre a mecanismos de movilización y colonización interna. Así tenemos la Ley N° 38 del 29 del julio de 1918 que establece la « Comuna Agrícola Costarricense » que aunque no se tiene referencias sobre su existencia constituye un mecanismo estatal de sustitución de importaciones de cereales y de fomento de la colonización con nacionales.214 En el contexto de la crisis de los años treinta, el Estado intenta utilizar otras estrategias como la fundación de la colonia agrícola de Guápiles (1930) y el traslado de trabajadores en el territorio nacional de regiones donde haya excedente a otras donde haya escasez de brazos promovido por la Oficina Técnica (1936).215

Las decisiones y gestiones en el marco legal para evitar la entrada de inmigrantes no deseados, no compatibles con lo nacional y, que muchas veces podemos calificar de paliativas y contradictorias, fueron la evidencia tangible y la legitimación de este discurso de autocontrastación de profundo carácter eugenésico; en otras palabras, el rescate de lo diferente, de la otredad para definir el «nosotros» costarricense. Sin embargo, la realidad era otra: la inmigración no deseada era la más importante a finales de los años treinta. En 1864 encontramos en total 2653 extranjeros y en 1927, 44340.216 Los extranjeros europeos no son muy numerosos. En 1864 se censan 1196 nicaragüenses, en 1927 encontramos 10658; 676 colombianos en 1864 y 1243 en 1927, 2877 panameños específicamente. En cuanto a los chinos se cuentan 3 en 1864 y en 1927, 790 « amarillos »; los jamaicanos eran 23 en el censo de 1864 mientras que para 1927 habían alcanzo el número significativo de 17248; específicamente 19136 negros (aunque el resumen total apunta 18.529) y 2123 mulatos.217 Chester Lloyd en 1934 establece una segmentación geográfica de los extranjeros: los europeos y estadounidenses en las ciudades; los latinoamericanos en las zonas costareras y fronterizas y los jamaicanos en el Atlántico.218 Ya en 1919, un libro de geografía señalaba:

« Los chinos, que son bastantes, se dedican al pequeño comercio y a otros oficios fáciles. En la región del Atlántico hay muchos negros jamaicanos que trabajan en las haciendas de bananos y de cacao y en los ferrocarriles.

De las vecinas repúblicas de Centroamérica llegan muy pocos ciudadanos, debido a las malas vías de comunicación que hay entre Costa Rica y estos países. Solamente nicaragüenses se han establecido muchos hacia el Nor-Oeste del país, en la provincia de Guanacaste. »219

Como bien ha apuntado Alvarenga, fueron los inmigrantes no deseados que contribuyen a poblar áreas vacías y a solucionar los problemas de escasez de brazos en territorios poco integrados al Valle central.220 Es claro entonces que las políticas inmigratorias del Estado costarricense, aunque realmente no lograron su objetivo de frenar la entrada de algunos grupos, eran parte de un «nacionalismo gubernamental», de una serie de decisiones internas nacionalistas o «acciones emprendidas contra grupos o individuos específicos, justificadas sobre la base del carácter antinacional o no nacional de esos mismos grupos o individuos»221 que evidentemente se fue difundiendo e internalizando a nivel popular, un naciolismo profundamente racista o como lo llama René Gallisot, un « racismo nacionalista» o nacionalismo que vela por la pureza de la raza o la defensa de la identidad nacional.222

Anexo ° 1. Cuadro N? 1.
Costa Rica. Proyectos de colonización : 1824-1917

Año Grupos involucrados (origen, raza) Región por colonizar Interesado (compañía/Estado)
1824-25223 100 fam. inglesas y norteameric. Sarapiquí John Hale
1825 100 familias francesas Río Grande y Pto. De las Matas Pierre Rouhaud224
1825 100 familias francesas Puntarenas y Esparza Pierre Rouhaud
1849-50225 1000 colonos europeos Golfo Dulce-Bocas del Toro Compagnie du Golfe Dulce: cónsul francés capitán Gabriel Lafond de Lurcy
1850226 7000 colonos alemanes Valle del Reventazón-Angostura Sociedad Berlinesa de Colonización : Barón Alexander von Bülow
1852-53227 Labradores chinos Ignorado Charles Corteaure
1853228 Inmigrantes alemanes Ignorado Wilhem Marr
1854 Colonos europeos Ignorado George Schedel (representante de Sir Henry Lytton Bulwer)
1855 229 Peones agrícolas chinos Ignorado Barón von Bülow
1855 Peones agrícolas chinos Hacienda Lepanto Ignorado
1850-52230 Colonos alemanes Hac.Miravalles-Nicoya Crisanto Medina
1860231 Colonos europeos Ignorado Thomas Francis Meagher (representante de A.W. Thompson)
1860 Peones coolies hindúes Ignorado Cauty
1863232 1000 colonos irlandeses Sarapiquí John Mclean
1866233 500 chinos Ignorado Buenventura Carazo
1869234 1000 colonos Cerca río Pacuare Fco. Theodor Koschney
1881235 8.500 colonos de raza blanca Costa atlántica-cerca río Parismina Esteban Ma. Perera
1890236 « inmigrantes [que] no podrán ser en ningún caso asiáticos, negros, mendigos, inválidos, ni criminales ». Banco Agrícola i José Machado y Pintó/Pánfilo J. Valverde (Srio. Hacienda y Comercio)
1891237 « inmigración de gente honrada, laboriosa y que no pertenezca á ninguna de las razas cuya entrada al país esté prohibida ó se prohibiese en lo sucesivo » Proximidades del río Matina Attilio Lazzaro Riatti (italiano)
1891 Colonia europea Ignorado Eusebio Rodríguez
1891238 100 familias cubanas de « raza blanca o mestiza » La Mansión-Nicoya Antonio Maceo y Grajales/Joaquín Lizano (Secretario de Fomento)
1891239 100 « familias de la América del Norte » Comarca de Limón William Hornell Reynolds
1892240 « en ningún caso asiáticos, negros, mendigos, inválidos ni criminales » Banco Agrícola Colonizador Amón Fasileau Duplantier (francés)
1893241 100 agricultores « suecos ó noruegos de raza escandinavia ». Modificado en 1894 « sino también de cualquier punto de Europa ó de los Estados Unidos del Norte, siempre que fueren de raza blanca ». San Carlos Carl Berggren
1893242 5000 ind. « todos de raza blanca. Un setenta y cinco por ciento…naturales de las provincias del Norte de España ». No definido Francisco Mendiola Boza (cubano-español)/ Secretario de Fomento
1893243 « gente honrada, sana, laboriosa y que no pertenezca á ninguna de las razas, cuya entrada al país esté prohibida ó prohibiere en lo sucesivo ». Márgenes del río Banano Jorge Kaempfer
1893244 « gente honrada, sana, laboriosa y que no pertenezca á ninguna de las razas, cuya entrada al país esté prohibida ó prohibiere en lo sucesivo ». Márgenes del río Banano Minor Keith
1893245 « gente honrada, sana, laboriosa y que no pertenezca á la raza asiática ú otra cuya entrada al país se prohiba en lo futuro » Terrenos cerca del río Sixaola Oscar Mott
1893246 «gente honrada, sana, laboriosa y que no pertenezca á la raza asiática ú otra cuya entrada al país se prohiba en lo futuro » Compañía Colonizadora de Talamanca John William Smith y Demos
1894247 1000 familias japonesas Ignorado Amón Fasileau Duplantier (apoderado generalísimo del norteamericano Luis Boissevain y Mollet)
1894248 50 familias alemanas Isla del Coco Augusto Géssler
1894249 50 « familias europeas de raza blanca » Santa Clara, Comarca de Limón José Quirós Montero
1895250 « gente honrada, sana, laboriosa y que no pertenezca á la raza asiática ú otra cuya entrada al país se prohiba en lo futuro » Terrenos cerca del río Sixaola Federico Medcalf (Compañía Colonizadora de Talamanca)-Modificación a contrato de 1893
1908251 100 familias españolas   José Trepat y Galán
1913 500 « inmigrantes europeos..que no sean sirios ni gitanos »   Ricardo Dent Priet
1917252 250 asiáticos (Honolulú o Hong Kong) Golfo Dulce Manuel Sing/Juan Bautista Quirós (Ministro de Fomento)

Anexo N° 2. Cuadro N? 2.
Costa Rica. Políticas de prohibición de entrada, control y expulsión de inmigrantes:
1862-1943

Año Ley-decreto-acuerdo-fecha Descripción de la política
1862 N? 24 de 8/11/1862 No se permite colonización de las razas africana y china y estipula el impedimiento o limitación de la introducción al país de individuos que pertenezcan a ellas.
1878/9 9/11/1879 Aprobación de los Estatutos de la Sociedad de Inmigración. Cap. 3. No se contrará ni ordenará la venida de inmigrantes pertenecientes a las razas amarilla o negra.
1894 18/6/1894 Ley de Expulsiones.
1895 N? 62 de 8/1/1895 Establece de plaza de oficial encargado de la Inmigración en la Dirección General de Estadística.
1896 N? 1 de 16/4/1896 Reglamento de expedición de pasaportes.
1896 N? 59 de 29/7/1896 Decreta el impulso a la inmigración, faculta a Ejecutivo a rechazar la inmigración de razas que a su juicio sean perjudiciales para el país o para circunscribirlas a determinadas regiones.
1897 N? 6 de 20/5/1897 Prohibe la inmigración de individuos de nacionalidad china y faculta al Ejecutivo a impedir la inmigración de individuos de otras razas.
1903 N? 1 de 04/3/1903 Registro y censo de chinos.
1904 N? 1 de 10/6/1904 Prohibición de ingreso a árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos de cualquier nacionalidad.
1905 N? 9 de 24/11/1905 Restricción de entrada a locos; idiotas; imbéciles; ciegos; sordomudos; atacados por enfermedades contagiosas; indigentes; valetudinarios; con impedimento físicos permanentes para el trabajo; procesados por delitos o crímenes o prófugos y anarquistas.
1906 N? 1 de 21/7/1906 Oportunidad de conceder permiso a familiares de inmigrantes árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos.
1910 N? 4 de 29/6/1910 Permite admisión de árabes, turcos, srios y armenios de buenas costumbres que puedan aportar al momento de ingreso una suma no menor de mil colones.
1911 N? 2 de 22/9/1911 Registro y censo de chinos.
1911 N? 70 de 29/3/911 Resolución que define autorización en conjunto de Gobernador, Capitán de Puerto y Administrador de Aduana para resolver desembarco de chinos, árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos en los casos que la ley lo autoriza.
1911 N? 3 de 1/11/1911 Reforma de decreto de 1896 sobre extensión de pasaportes.
1912 N? 1 de 15/1/1912 Prohibe el ingreso de individuos de clase coolí.
1914 N? 1 de 31/8/1914 Prohibe ingreso de rateros, prostitutas y los que no tuvieran medios lícitos y se establece la suma de cien colones como requisito de entrada.
1917 N? 2 de 17/5/1917 Estipula que pasaportes deberían llevar visto bueno de la Secretaría de Gobernación.
1917 N? 1 de 13/8/1917 Establece que los pasaportes tendrían un valor de cinco días.
1917 N? 2 de 28/8/1917 Decreta sobre expulsiones: procedimientos y excepciones. Deroga ley de 1894.
1918 N 2 de 26/8/1918 Decreta sobre expulsiones en período de guerra.
1918 N? 1 de 28/1/1918 Decreta sobre pasaportes y registro de extranjeros.
1920 N? 1 de 22/1/1920 Decreta sobre pasaportes.
1920 3/5/1921 Decreto sobre expulsión de extranjeros pernicios.
1924 N? 1 de 11/12/1924 Reglamenta sobre pasaportes y mayores restricciones a población china.
1924 N? 38 de 24/12/1924 Se faculta al Ejecutivo no exigir dinero de entrada a braceros trabajadores que vinieren con destino a las labores agrícolas.
1924/25   Instrucciones sobre obligación de portar pasaporte para ingresar al país, visar pasaportes y llevar registro de personas que entraran.
1925 N? 2 de 26/10/1925 Se mantiene la prohibición absoluta de ingreso para individuos de clase coolí, pero se define que debe entender por «coolí».
1926   Se ordena censo de número de sirios, turcos y otras gentes de oriente.
1926 N? 3 de 11/8/1926 Se deroga decreto de permitir entrada de inmigrantes árabes, turcos, sirios, armenios y gitanos.

 

©Ronald Soto Quirós


Notas

arriba

vuelve 1. Dewitte, P. «L'immigration, sujet de rhétorique et objet de polémiques.» En: Dewitte, Philippe (Sous la direction de) Immigration et intégration: l'état des savoirs. Paris: La Découverte, 1999, p. 6.

vuelve 2. Es interesante mencionar como la importante inmigración nicaragüense a Costa Rica en los años 1990 no es mencionada por algunos autores cuando tratan del fénomeno de movimientos migratorios en América Latina. Véase, por ejemplo: Hung Hui, Juan. « Estudios sobre los movimientos migratorios en América Latina contemporánea. » Cuadernos Americanos. Nueva Epoca. N° 79. Enero-febrero del 2000. V. I., p. 116.

vuelve 3. Carlos Castro Valverde apunta que el dato censal presenta limitaciones pues parte de un concepto de residente habitual (personas que han vivido en el país durante más de 6 meses o que piensan residir más de este tiempo) por lo que deja fuera los migrantes estacionales o circulares. También Castro V. señala que con base al número de nacimientos de niños hijos de madres nicaragüenses se podrían tener unos 280.000 personas residiendo en hogares donde la madre es nicaragüense. Véanse estas observaciones en: Castro Valverde, Carlos. « Informe inserción laboral y remesas de los inmigrantes nicaragüense en Costa Rica » En: Morales, A. y Castro, Carlos. Redes transfronterizas. Sociedad, empleo y migración entre Nicaragua y Costa Rica. San José, C.R.: FLACSO, 2002, pp. 192-194. También podemos ver las observaciones sobre la población de nicaragüenses en: Trejos Solórzano, Juan Diego. « Inmigración internacional y pobreza en Costa Rica. » En: La Nación. http://www.nacion.com/ln_ee/2001/noviembre/05/inmigración.html, p. 6.

vuelve 4. Alvarenga Venutolo, Patricia. «Trabajadores inmigrantes en la caficultura». Cuaderno de Ciencias Sociales. 116. San José: FLACSO. Agosto del 2000, pp. 28-29.

vuelve 5. Ibid., pp. 7 y 46.

vuelve 6. Alvarenga Venutolo, Patricia. «Conflictiva convivencia. Los nicaragüenses en Costa Rica.» Cuaderno de Ciencias Sociales. 101. San José: FLACSO. Junio de 1997, p. 14

vuelve 7. Ibid., pp. 14, 19-23.

vuelve 8. Kastoryano, Riva. La France, l'Allemagne & leurs immigrés: négotier l'identité. Paris: Armand Colin/Masson, 1996, p. 41.

vuelve 9. República de Costa Rica. Secretaría de Seguridad Pública. Reglamento del Departamento de Migración. (Decreto Ejecutivo N? 4 de 26 de abril de 1942, publicado en La Gaceta N? 94 de 5 de mayo de 1942.) San José: Imprenta Nacional, 1942. (Ordenado por Secretaría de Relaciones Exteriores), p. 13.

vuelve 10. De los pocos análisis sobre esta temática que exploramos podemos encontrar el trabajo de Steven Palmer: « Hacia la «auto-inmgiración». El nacionalismo oficial en Costa Rica » En: Taracena, A. y Piel, J. (Comp.) Identidades nacionales y Estado moderno en Centroamérica. San José: EUCR, 1995, pp. 75-85. El trabajo de Carmen Murillo: Identidad de hierro y humo. La construcción del ferrocarril al Atlántico. 1870-1890. San José: Editorial Porvenir, 1995. También nuestra investigación patrocinada por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica: Inmigración e identidad nacional en Costa Rica, 1904-1942. Los « otros » reafirman el « nosotros ». Dirección de Carmen Murillo. Tesis de licenciatura en Historia, Universidad de Costa Rica, 1998. Igualmente nuestro artículo « Un intento de historia de la inmigración en Costa Rica. El discurso sobre la inmigración a principios del siglo XX: una estrategia nacionalista de selección autovalorativa ». En: Revista de Historia. Universidad Nacional/ Universidad de Costa Rica. Julio-diciembre 1999, N° 40, pp. 79-105 y el reciente artículo de Patricia Alvarenga: « La inmigración extranjera y la nación costarricense ». En: Istmo. Revista virtual de estudios literarios y culturales centroamericanos. N° 4. Julio-diciembre 2002. [ISSN. 1535-2315] En: http://collaborations.denison.edu/istmo/n04/articulos/inmigracion.html, [25 p.]

vuelve 11. Véanse los trabajos tradicionales: Bufil, Carlos Martí. Nuevas soluciones al problema migratorio. Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1955, pp. 38-40; Brindley, Thomas. Migración internacional y desarrollo económico. Torino, Italia: UNESCO, 1961, pp. 9-18; Seguí González, Luis. La inmigración y su contribución al desarrollo. Caracas: Monte Avila Editores, 1969.

vuelve 12. Wagner, Moritz y Scherzer. La República de Costa Rica en la América Central. 2 vol. San José: Ministerio de Cultura, 1927, p. 49.

vuelve 13. Molina, Felipe. Bosquejo de la República de Costa Rica. Seguido de apuntamientos para su historia con varios mapas, vistas y retratos. New York: Imprenta S.W. Benedict, 1851, pp. 48-49.

vuelve 14. Al respecto véanse los trabajos del capitán francés Gabriel Lafond de Lurcy: Nouvelle route pour la Californie et de la Colonisation de Costa-Rica. (2 art.) París: Dauvin & Fontaine, 1850.

vuelve 15. Un viajero que visitó a Bülow en 1855 señalaba las dificultades de acceso a la región donde estababa instalado y apuntaba que « la colonia sólo existe en la imaginación sanguínea de su proyector, quien, desafortunadamente para el éxito de su empresa, gasta sus energías y su dinero, que sería mejor emplear en su colonia, en la búsqueda de una vía de la ruta que la compañía nativa de Cartago emprendió para abrir. » Al parecer Bülow muere en 1856. En: Squier, E. G. The States of Central America. New York: Harper & Brothers, Publishers, Franklin Square, 1858, pp. 474-476.

vuelve 16. En 1858, E. G. Squier comenta que en 1852 se habían establecido 37 alemanes por sus propios medios pero que era probable que la colonia estuviera ya abandonada. Apunta también las notas de Carl Scherzer que señala la llegada a Costa Rica de 51 personas procedentes de Bremen y la muerte de casi todas en territorio costarricense. En: Ibid., pp. 476-477.

vuelve 17. Cf. Pougin, Édouard. L’État de Costa-Rica et ce qu’on pourrait y faire dans l’intérêt de l’industrie, du commerce et de l’émigration belges. Anvers: M. Kornicker, 1863. Pougin realizó un viaje a América entre 1860 y 1862. Sin duda se trata del mismo personaje denominado «Capitan Don Edmundo Pougin, encargado de la Sociedad general del crédito de Bélgica » que realiza varias expediciones de reconocimientos de rutas de salida del Valle Central hacia el Atlántico y el Pacífico en compañía de Francisco Kurtze entre marzo y mayo de 1861. Cf. Informe del Secretario de Estado en los Departamentos de Hacienda, Guerra, Marina y Caminos al Congreso de 1861. San José: Imprenta Nacional, 1861, p. 17. Apéndice al Informe de Hacienda de la Républica de Costa-Rica. San José: Imprenta Nacional, 1861, pp. 18, 20 y 27.

vuelve 18. Hall, Carolyn. El café y el desarrollo histórico-geográfico de Costa Rica. (Trad. de Jesús Murillo Gutiérrez.) 1era. 2da. reimp. San José: ECR, 1991, pp. 56-57.

vuelve 19. Squier, E. G. «Los Estados de Centroamérica.» En: Fernández Guardia, Ricardo. Costa Rica en el siglo XIX. San José: Editorial Gutenberg, 1929, pp. 247-248.

vuelve 20. Cf. Letters from Costa Rica, by a British Consul. En : Squier, E. G. Op. cit. [1858], p. 478.

vuelve 21. Castro Madriz, José María. «Discurso inaugural pronunciado ante las Cámaras Legislativas de Costa Rica por el Presidente de la República doctor don José María Castro, al tomar posesión del mando supremo, el 8 de mayo de 1866.» En: Meléndez, Carlos. (Comp.) Mensajes presidenciales. 1859-1885. T. II. San José: Editorial Texto/Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1981, p. 49.

vuelve 22. El proyecto incluía 250 familias, fue propuesto por el D.r J. S. Kammieny y pretendía un colonia dedicada al cultivo de morera, plantas medicinales y flores. « Un proyecto de inmigración ha sido presentado al Supremo Gobierno. Las bases del Proyecto están en estudio ». Diario de Costa Rica. Año IX. N° 2397. San José, 5/7/1927, p. 4.

vuelve 23. Churnside, Róger. Formación de la fuerza laboral costarricense. San José: ECR, 1985, p. 320. Churnside considera que los europeos y norteamericanos no ayudaron en el problema de mano de obra y producción para la subsistencia, sino que participaron como inversionistas a gran escala y en servicios profesionales.

vuelve 24. Gudmundson K., Lowell. «Aspectos sociales, políticos y económicos del antisemitismo en Costa Rica (1900-1960)». En: Shifter, Jacobo, et. al. El judío en Costa Rica. San José: EUNED, 1979 (Serie Estudios Políticos, N° 4), p. 144.

vuelve 25. Véanse los siguientes artículos. Hernández González, Manuel. «Raza, inmigración e identidad nacional en la Venezuela finisecular.» En: Contrastes. Revista de Historia Moderna. Vol. 9-10. 1994-1997. Facultad de Letras. Universidad de Murcia, pp. 35-48 y Martínez, Frédéric. « Apogeo y decadencia del ideal de la inmigración europea en Colombia, siglo XIX. » En: Boletín cultural y bibliográfico. N° 44, Vol. XXXIV. Editado en 1998. Banco de la República. Bibl. Luis Angel Arango. Bogotá. En: http://www.banrep.gov.co/blaavirtual/boleti1/bol44/bol44a.htm

vuelve 26. Francisco María Iglesias. 2/6/1862. Asuntos varios. Informe del Secretario de Relaciones Exteriores é Instruction Publica presentado al Congreso de 1862. San J osé, Imprenta Nacional, Calle de la Merced, pp. 20-21.

vuelve 27. Gaceta oficial. Año 3. Semestre 7. N° 191. San José, 8/11/1862, p. 5.

vuelve 28. Brealey, Balvanero Vargas, Mariano Montealegre hijo, Ramón Espinach, Ernesto Romosher (sic), Ramón Castro Fernández por parte del doctor J. María Castro Madriz, Federico Tinoco é Iglesias, Juan B. Segerand, apoderado de la casa H. Tournon y Cía. Los estatutos fueron fueron aprobados el 9 de noviembre de 1878. La primera reunión de accionistas se verificaría el 10 de junio de 1879 en San José. Véase : Compañía Anónima. Sociedad de Inmigracion, y sus estatutos. Aprobados por el Supremo Gobierno en nueve de Noviembre de mil ochocientos setente y ocho. San José, Costa-Rica, América Central, Junio de 1879, Imprenta Nacional, pp. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12.

vuelve 29. Viales Hurtado, Ronny Viales. « Las bases de la política agraria liberal en Costa Rica. 1870-1930. Una invitación para el estudio comparativo de las políticas agrarias en América Latina ». En: Revista Diálogos. Vol. 2. N° 4. Julio-Octubre del 2001. En: http://www.fcs.ucr.ac.cr/~historia/articulos/p-agrari.htm, p. 40.[ISSN: 1409-469X] [57 pp.]

vuelve 30. Ibid.., p. 42.

vuelve 31. Ibid., pp. 43-44. Viales menciona que entre 1879 y 1880 se calculaban unos 2.000 hombres ocupados en la construcción del ferrocarril al Atlántico.

vuelve 32. Ibid., p. 44 Cf. ANCR. Serie Congreso. N° 8227. Informe de agricultura e industria de 1873, San José: Tipografía Nacional, 15 de mayo de 1874, p. 27.

vuelve 33. Cf. Murillo, Carmen. Identidades de hierro y humo. La construcción delFerrocarril al Atlántico. 1870-1890. San José: Editorial Porvenir, 1995.

vuelve 34. Bates, H. W. Central America. The West Indies and South America. 2nd and revised Edition. London: E. Stanford, 1882, pp. 139-140.

vuelve 35. Véanse las contrataciones : Contrato N° VI. 29/6/1887 y Decreto N° XXIX. 20/11/1888. En: Colección de las disposiciones legislativas y administrativas en el año 1887. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1888, pp. 419-421 y 654.

vuelve 36. Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], pp. 3 y 4.

vuelve 37. Soto, Q. Op. cit.[1998], p. 194.

vuelve 38. Véanse los discursos de Bernardo Soto y José Joaquín Rodríguez. En: Meléndez, Carlos (comp.) Mensajes presidenciales. 1885-1906. T. III. San José: Texto/Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1981, pp. 37 y 56.

vuelve 39. Decreto N° IV. 25/11/1890. [Art. 18] Colección de las dispociones legislativas y administrativas emitidas en 1890. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, 1891, p. 106. Véase también: ANCR. Serie Congreso. N° 1890, ff. 19 y 61.

vuelve 40. Las autoridades costarricenses se preocuparon porque se examinara minuciosamente a estos immigrantes (Cartas del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Fomento sobre las órdenes al Cónsul de Costa Rica en Kingston con relación al embarque de cincuenta inmigrantes destinados a la colonia « Maceo ». 15-16/08/1892. ANCR. Serie Fomento. N° 1878, ff. 11-11v y 13 y 13v) y en setiembre de 1892 el gobernador de Limón remitía a cincuenta y nuevo colonos para Nicoya, se reiteraba: « un 75 por ciento de dichos colonos, debe ser de raza blanca ». (Carta del Gobernador de Limón, Balvanero Vargas, al Gobernador de San José. 15/9/1892. ANCR. Serie Fomento. N° 3690, f. 1-1v.)

vuelve 41. Soto, Bernardo. « Mensaje dirigido al Congreso Constitucional de Costa Rica, por el Benemérito General don Bernardo Soto, en el acto de toma de posesión de la Presidencia de la República ». 8/5/1886, Mensajes presidenciales. T. III, p. 26.

vuelve 42. Acuerdo N° 62. 08/01/1895. Colección de las leyes y decretos emitidas en el año de 1895. Tomo Primero. San José: Tipografía Nacional, 1897, p. 9. En 1890, la Cartera de Hacienda había pagado trescientos pesos a John Schroeder -un inglés que había sido ocho años cónsul de Estados Unidos y que luego se dedicó a la agricultura- por su obra «Costa Rica como hogar para inmigrantes á los terrenos baldíos». El Congreso había estipulado esta suma pues los manuscritos del autor en inglés y escandinavo representaban una buena publicidad para atraer «una corriente de inmigrantes trabajadores, tan necesaria al desarrollo de la agricultura.» (Acuerdo N° XL. 24/01/1890. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1890. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1890, p. 90.) La versión del folleto propagandístico fue reproducido en inglés bajo el título de «Costa Rica Inmigration Pamphlet». Este panfleto que promovía como lugares de asentamiento San Carlos, Río Grande de Terraba y Talamanca fue escrito -según su autor- en un estilo popular para ser fácilmente entendido por las clases obreras y agrícolas y apuntaba «la ansiedad del gobierno por procurar la inmigración de las naciones del norte». (Trad. nuestra. Schroeder, John. Immigration Pamphlet with two maps. A guide for the agricultural class coming from other countries to make Costa Rica its home. Published by order of the Supreme Government of Costa Rica. San José: Tipografía Nacional, 1893, p. 5 y 70.)

vuelve 43. Decreto N° 59. 29/07/1896. Colección de las Leyes y Decretos emitidos en el año 1896. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1897, pp. 285-286.

vuelve 44. La Comisión de Fomento avala el proyecto señalando que era mejor dejar la inmigración a particulares; el gobierno central apoya el proyecto no sin antes hacer observaciones para que se le aclare el tipo de inmigrante colonizadores o « simples braceros o jornaleros ». La Comisión señala que la finalidad es introducir braceros pero que el Ejecutivo podría interpretar según conveniera al estar facultado para reglamentar la inmigración. El gobierno se preocupa por que la ley no tome en cuenta « los prejuicios que al país podrían venirle del cruzamiento de razas » y recomienda que se « prescinda la ley de la [raza] negra y de la amarilla o por lo menos les señale zonas limitadas de nuestro territorio donde únicamente puedan establecerse ». Véase: Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], pp. 4 y 5. Cf. ANCR, Serie Congreso, N° 8803.

vuelve 45. El decreto N° 25 del 8 de julio de 1907 estipula que la inmigración debe estar de acuerdo con el decreto de cinco de junio de 1906 que veremos más adelante. Véase: Soto Quiros, R. Op. cit.,[1998], pp. 205-207. Cf. ANCR. Serie Congreso. N° 3287, ff. 3, 5, 11-13, 17.

vuelve 46. ANCR. Serie Congreso. N° 3287, f. 3

vuelve 47. En su proyecto inicial Figueredo presentado en mayo de 1906 pensaba en poblar con familias las llanuras de San Carlos, los valles de Santa Clara y de El General; las sabanas del Guanacaste y la región de Río Frío. Consideraba que la falta de brazos sólo podía compensarse con « gente de fuera, sana, vigorosa, trabajadora y por familias » pues « es de negativa utilidad material para el Pais que nada gana con el traslado de un punto á otro de sus mismos moradores ». ANCR. Serie Congreso. N° 3287, ff. 3, 12 y 13.

vuelve 48. Alvarenga, P. Op. cit. [2002], p. 5.

vuelve 49. Ibid. p. 6.

vuelve 50. Ibid., pp. 4-5.

vuelve 51. Albertazzi Avendaño, J. « Apuntes sobre inmigración ». Athenea. Organo del Ateneo de Costa Rica. Tercera época. Año XI. N° 8. San José, 1/3/1918, pp. 193-198. Leonidas Pacheco hablaba en 1912 del Golfo Dulce como la tierra del porvenir : Pacheco, Leonidas. « Golfo Dulce: Allí está el porvenir ». El Eco del Pacífico. Revista quincenal de intereses é información comercial. Año 1. N° 2. Puntarenas, 4/10/1912, p. 3.

vuelve 52. González V., C. «Nuestro porvenir». En: Obregón L., Miguel. Geografía General de Costa Rica. Tomo I. Geografía Físca. San José: Imprenta Lines, A. Reyes, 1932, pp. 57-58. Cf. La Tribuna. Gran Edición Nacional de 1924. González también menciona Talamanca y El General.

vuelve 53. « Propaganda. El plan de inmigración ». La Prensa Libre. Año XVI. N? 4527. San José:1/12/1904, pp. 1-2.

vuelve 54. « Editorial. Necesidad de inmigrantes ». La Prensa Libre. Año XVII. N° 1650. San José, 19/12/1907, p. 2.

vuelve 55. Sobre las incidencias de estos inmigrantes véase: Marín, Guiselle. « Acercamiento al estudio de los españoles que llegaron a la ciudad de San José en el marco de la « Gran Migración en masa » a fines del siglo XIX y principios del XX ». En: Oyamburu, Jesús y González, M. A. (Coord.) Españoles en Costa Rica: la inmigración española. San José: Embajada de España-Centro Cultural Español, 1997, pp. 108-111.

vuelve 56. Zaragoza, Mario. « La emigración a Costa Rica ». En: Oyamburu, J. Op. cit., pp. 56-57. También Viales menciona que la colonia se estableció en 1908 en la zona Atlántica pero que hacia fines de los años 1920 fue abandonada: Ronny Viales. La región Atlántica costarricense y el enclave bananero: del esplendor a la crisis, 1927-1950. Tesis de Maestría en Historia. San José: Universidad de Costa Rica, 1993, p. 193.

vuelve 57. Decreto N° 1. 4/1/1913. ANCR. Serie Fomento N° 2044, f. 191.

vuelve 58. « De nuestro cónsul en Génova. Inmigración italiana ». El Noticiero. Año VII. N° 1650. San José, 19/12/1907, p. 2.

vuelve 59. Viales, R. Op. cit .[2001] , p. 43.

vuelve 60. Pacheco, Leonidas. Algunos aspectos sobre inmigración. San José: Tipografía Nacional, 1909, pp. 11-13. El artículo fue escrito en Bruselas en noviembre de 1908. Este artículo era halagado por sus « bellísimos ideales patrióticos » : Cumplido, Juan. « Algunos apuntes sobre inmigración por el Sr. Licenciado don Leonidas Pacheco. » De todos colores. Revista artística, humorística, ilustrada de actualidades y avisos. Año III. N° 118. San José, 17/4/1909, p. 6.

vuelve 61. Villegas, Rafael. « Mi plataforma política III ». El Noticiero. Año XII. N° 3180. San José, 22/1/1913, p. 3.

vuelve 62. « El valor económico de la inmigración ». Diario de Costa Rica. Año VIII. N° 2199. San José, 7/11/1926, p. 8.

vuelve 63. González V., C. «Nuestro porvenir». En: Obregón L., Miguel. Op. Cit. [1932], pp. 57-58. Cf. La Tribuna. Gran Edición Nacional de 1924.

vuelve 64. Jiménez Oreamuno, Ricardo. ¿Por qué y cómo entraron polacos?. San José: Imprenta Juan Arias, 1936, pp. 2-3.

vuelve 65. « La falta de brazos ». El Noticiero. Año VII. N° 1652. San José, 21/12/1907, p. 2.

vuelve 66. Ver el artículo de Palmer, S. Op. cit. [1995], pp. 75-85.

vuelve 67. Jinesta Soto, Francisco. «Necesitamos brazos». Patria. Año I. N° 132. San José : 12/12/1906, p. 2.

vuelve 68. Palmer, S. Op. cit. [1995], p. 75. González V., C. «Mensaje del señor Presidente de la República presentado al Congreso Constitucional». 1/5/1908. Mensajes presidenciales. Tomo IV., p. 41.

vuelve 69. González F., A. «Alfredo González al Congreso Constitucional». 8/5/1914. Mensajes presidenciales. Tomo IV., p. 193.

vuelve 70. González V., C. « Mensaje inaugural del licenciado don Cleto González Víquez, presidente de la República al Congreso Constitucional.» 8/5/1928. En : Meléndez, Carlos (comp.) Mensajes presidenciales. 1928-1940. T. VI. San José: Texto/Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1990, p. 11-12.

vuelve 71. González V., C. «Mensaje del Presidente de la Républica al Congreso Constitucional.» 1/5/1929. En: Ibid., p. 31.

vuelve 72. Palmer, S. Op. cit.[1995], p. 82. Cfr. «Discurso de Luis Felipe González al Congreso, 2 de mayo de 1929» al introducir el proyecto de ley para la creación del Patronato Nacional de la Infancia. ANCR. Congreso. 15.861, f. 4.

vuelve 73. Decreto 20/3/1894. Colección de las dispociones legislativas y administrativas emitidas en el año de 1894. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, p. 123 [Artículo I.I] También puede verse esta contratación en: ANCR, Serie Fomento, N° 2044, f. 78-80. Herrera Balharry menciona también esta inmigración japonesa. Herrera Balharry, Eugenio. Los alemanes y el Estado cafetalero. San José: EUNED, 1988, p. 61.

vuelve 74. Según una investigación sobre los japoneses en América, en Nicaragua se solicita un Tratado de Amistad y Comercio con derecho a acceder a mano de obra (1892), Guatemala lo firma (1893) y se habla de posibles firmas en Honduras y Costa Rica. Véase: Yanaguida, Toshio y Rodríguez de Alisal, Ma. Dolores. Japoneses en América. Madrid: Editorial MAPFRE, 1992, p. 73.

vuelve 75. Mora señala que cuando «se inició del ferrocarril de Limón á esta capital vino espontáneamente á Costa Rica un considerable número de trabajadores de las demás Repúblicas de Centroamérica. » Mora, Federico. Conferencia dedicada al Excelentísimo Señor Licdo. Don Ascensión Esquivel. San José: Tipografía Nacional, 1903, pp. 29-30. Sobre el discurso del factor vigorizador y regenerador de las razas « puras » o « superiores » véase nuestro trabajo: Soto Q., Ronald. Op. cit. [1999], pp. 84-85. Alvarenga menciona también la propuesta de Mora en 1907 que es secundada por el periódico La Prensa Libre. Alvarenga, P. Op. cit.. [2002], p. 7 Cf. « Sobre inmigración ». La Prensa Libre de agosto de 1907, p. 1. Palmer nos habla de un « nacionalismo terapéutico » como una actitud ante la escasez de mano de obra ». Palmer, S. Op. cit. [1995], p. 81.

vuelve 76. ANCR. Serie Congreso. N° 4497. Propuesta del 4/6/1906, f. 2.

vuelve 77. Ibid., 29/6/1906. Dictamen de Clodomiro Figueroa o Figueredo, miembro de la Comisión de Fomento, f. 4.

vuelve 78. Ibid., 9/7/1906. Dictamen de Carlos Saborío, miembro de la Comisión de Fomento, f. 8.

vuelve 79. Decreto N° 20. 21/08/1917. ANCR. Serie Congreso N° 11279, ff. 27-28.

vuelve 80. Véase sobre el tema de la identidad nacional el trabajo de Iván Molina Jiménez. Costarricense por dicha. Identidad nacional y cambio cultural en Costa Rica durante el siglo XIX y XX. San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, pp. 20-22.

vuelve 81. Este era el criterio de una publicación francesa de la época Revue générale de droit international (6. T. 4. N°1-6, pp. 136-37). La publicación indica que la votación y aprobación de la ley por parte del Congreso es de fecha 20 de julio 1896 y su publicación en la Gaceta del 22 de julio de 1896, N° 168. El decreto es el N°6. 20/5/1897. Colección de leyes y decretos emitidos en el año de 1897. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, 1898, p. 70. Véase igualmente: ANCR. Serie Congreso. N° 1204. El encabezado de la transcripción del decreto en la colección de disposiciones legislativas apunta: «Prohibe la inmigración al país de individuos de raza china... ». Esto nos permite entender que el concepto de «raza» estaba siendo utilizado como sinónimo de «nacionalidad», de hecho, la misma ley al definir el impedimento de «inmigración de individuos de otras razas» no hace más que corroborar esta relación.

vuelve 82. Decreto N° 1. 4/3/1903. Coleccción de las leyes y decretos emitidos en el año 1903. Primer semestre. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1903, p. 130. Se puede corroborrar dicha inscripción desde marzo de 1903 en San José, Cartago, Limón, Puntarenas y Santa Cruz en: ANCR. Serie Gobernación. 37764. Simultáneamente en México se desarrollaba una fuerte campaña contra los chinos, véase: Craib, Raymond B. «Chinese Immigrants in Porfirian Mexico: A Preliminary Study of Settlement, Economic Activity and Anti-Chinese Sentiment». Latino American Studies. Research Paper Series. N° 28. May, 1996, pp. 6-7. En 1903, México prohibió la inmigración china con el pretexto de prevención de epidemias. Véase: Chou, Diego L. « Los chinos en México (1876-1931) ». Cuadernos Americanos. Nueva Epoca. N° 89. Año XV. Vol. 5. Setiembre-octubre del 2001, p. 80.

vuelve 83. Decreto N? I. 10/6/1904. [Artíc. 1?] Publicado el 15/6/1904. Colección de las leyes y decretos emitidos en el año 1904. Primer Semestre. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, 1904, p. 308.

vuelve 84. Loc. cit. [Considerando].

vuelve 85. Decreto N° 1. 4/1/1913. ANCR. Serie Fomento. N° 2044, f. 191.

vuelve 86. Zaragoza, M. Op. cit., [1997], p. 56.

vuelve 87. «Una población gitana en el barrio de San Francisco.» La Información. Año VI. N? 1023.[Hay un error de numeración en los períodicos]. San José: 16/4/1914, p. 4.

vuelve 88. «Los gitanos en San José: debe expulsárseles del país.» La Información. Año VI. N? 1027. San José: 21/4/1914, p. 1.

vuelve 89. Acuerdo de la Cartera de Hacienda. N? 70. 29/3/1911. [Art. 2?] Colección de Leyes y Decretos. Año 1911. Primer Semestre. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, s. f., p. 182

vuelve 90. Énfasis nuestro. Indice. Letra I. Inmigración. Ibid. , p. xxii.

vuelve 91. Poder Ejecutivo. Decreto N° 2, 22/9/1911. Colección de Leyes y Decretos. Año 1911. Segundo semestre. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, s.f, pp. 172-173. Hemos podido corroborar el censo. Véase la sección sobre los chinos en nuestra investigación: Soto, Quirós. Op. cit.. [1998]., pp. 300-301.

vuelve 92. Véase: Soto, Ronald., Op. cit. [1998], pp. 304-310.

vuelve 93. Un denotante explosivo en esta campaña es el artículo del Dr. T. von Bülow titulado. «Se impone el despertar del espíritu nacionalista costarricense. Es necesario reaccionar contra la invasión china». La Tribuna. Año V. N° 1243. San José, 27/5/1924, p. 3.

vuelve 94. Decreto N° 1. 11/12/1924. [Artículos del 14 al 19]. Colección de Leyes y Decretos. Año 1924. Primer semestre. Edición oficial. San José: Imprenta Nacional, 1925? pp. 746-751. También hemos podido corroborar la existencia de un control. En: Soto, Ronald. Op. cit. [1998], pp. 511 y 512.

vuelve 95. « El valor étnico de la inmigración ». Diario de Costa Rica. Año VIII. N° 2196. San José, 4/11/1926, p. 5.

vuelve 96. Hemos elaborado anteriormente un análisis sobre el discurso presidencial que nos demuestra la insistencia oficial sobre un carácter nacional. Véase: « Política legitimadora del « nosotros »: el discurso de los jefes de la Nación ». En: Soto, Ronald. Inmigración e identidad nacional en Costa Rica. Pp. 146-178. Víctor Acuña Ortega ya había mencionado la idea de una serie de virtudes, comportamientos, modos de actuar social y político. Véase: Acuña, V. H. « Historia del vocabulario político en Costa Rica: Estado, República, Nación y Democracia ». En: Avances de Investigación. (UCR/CIH), N° 75, 1995, pp. 11-12 y en: Acuña, V.H. « Nación y política en el comunismo costarricense. 1930-1948 ». Tercer Congreso Centroamericano de Historia. San José, C.R., 15-18/07/1996, p. 4.

vuelve 97. Comisión Permanente. Decreto N? 9. 24/11/1905. Colección de las Leyes y Decretos emitidos en el año 1905. Segundo semestre. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1905, p. 458-460. [7 artículos]. La ley de agosto 1914 -que observaremos más adelante- se referirá a este decreto como Ley de Inmigración.

vuelve 98. Dollot, Louis. Las migraciones humanas. (1era. edic. en español). Trad. R. M. Bofill. Barcelona: Oikos-Tau, 1971 (Colecciones Que sais-je?, 62), pp. 100-102.

vuelve 99. Bufil, Carlos Martí. Op. cit. pp. 42-43.

vuelve 100. Veáse: «La amenaza del apachismo en Costa Rica». La Prensa Libre. Año XXIV. N? 7514 [Error en la numeración]. San José: 12/2/1914, p. 2. Sobre estos días ver también: «Los ladrones de levita que nos llegan del extranjero. Por docenas llegan de Panamá las «aves...pálidas»». La Información. Año VI. N? 1843. San José: 7/1/1914, p. 3; «Ulceras sociales. Emigración no conveniente». La Información. Año VI. N? 1859. San José: 25/1/1914, p. 1.

vuelve 101. Decreto N? I. 31/8/1914. Colección de Leyes y Decretos. Año 1914. Segundo Semestre. Ed. Ofic. San José: Tipografía Nacional, s. f., 199-200. La política de solicitar una suma de dinero fue revalidada según decreto N? 2 de 29 de marzo de 1915.

vuelve 102. Albertazzi Avendaño, J. « Apuntes sobre inmigración ». Athenea. Organo del Ateneo de Costa Rica. Tercera época. Año XI. N° 8. San José, 1/3/1918, pp. 193

vuelve 103. ANCR. Serie Congreso. N? 14566.

vuelve 104. Este reglamento también presenta el Reglamento de Sanidad Marítima del 16 de diciembre de 1924. República de Costa Rica. Recopilación de las leyes vigentes en la República de Costa Rica relativas a ciudadanía, entrada y expulsión de extranjeros; pasaportes y sanidad marítima. San José: Imprenta Nacional, 1925, pp. 22-36.

vuelve 105. Albertazzi, J. Op. cit.[1918], p. 196.

vuelve 106. «Será reformado el artículo quinto de la Ley de Inmigración». La Prensa. Año IX. N? 2549. San José, 12/3/1927, p. 1.

vuelve 107. Proyecto de Reforma. 12/3/1927. ANCR. Serie Congreso. N? 14635, f. 2.

vuelve 108. Ibid., p. 2 y 3. El proyecto fue pasado a estudio de la Comisión de Gobernación y no hubo más.

vuelve 109. 25/09/1924. ANCR. Serie Congreso. N° 13460, f. 1.

vuelve 110. Decreto N° 38. 24/12/1924. [Adición al decreto N? 1 del 31 de agosto de 1914] Colección de Leyes y Decretos. Año 1924. Segundo.Semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1925, p. 920. También en: ANCR. Serie Congreso. N? 13460, f. 4.

vuelve 111. Alvarenga, P. Op. cit., [2002], pp. 11-12.

vuelve 112. Decreto N? 1. 15/1/1912. [Art. único] Colección de Leyes y Decretos. Año 1912. Primer Semestre. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, s. f., p. 14.

vuelve 113. ANCR, Serie Policía N° 06112 (1912). También mencionado por: Putman, L. E. «Ideología racial, práctica social y Estado liberal en Costa Rica» En: Revista de Historia. Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica. Enero-junio 1999, N° 39, p.147.

vuelve 114. Loc. cit.

vuelve 115. Loc. cit.

vuelve 116. ANCR. Serie Gobernación. N? 8043. N? 139-11/9/1924.

vuelve 117. ANCR. Serie Gobernación. N? 8043. Cartas. N? 475- 12/9/1924.

vuelve 118. Ibid. Carta N? 175-11/2/1925. Carta a Srio. de Gobernación.

vuelve 119. Ibid. N? 175. 12/2/1925. Carta M.M. Marsh. Admor. UFCo. Copias a Srio de Seguridad, Gobernadores de Puntarenas y Limón, Srio. de RREE: N?s. 137, 232, 231. 13/2/1925 y 165-23/2/1925,

vuelve 120. 1/9/1925. ANCR. Serie Gobernación. N? 8252. 4621. Transcripción del Srio. de Hacienda al Srio. de Gobernación.

vuelve 121. Ibid., N? 704. Carta del Srio. de Gobernación al Srio. de Hacienda.

vuelve 122. Decreto N? 2. 26/10/1925. [Art. único]. Colección de Leyes y Decretos. Segundo Semestre. Año 1925. Edición ofic. Tomo Segundo. San José: Imprenta Nacional, 1926, p. 537. Véase sobre el decreto también: ANCR. Serie Gobernación. N? 8252. N? 307, D-21/10/1925 y ss.

vuelve 123. Carta de Antonio Segura. 11/4/1926. Memoria de Gobernación y Policía. Año 1925. San José: Imprenta Nacional, 1926, p. 456.

vuelve 124. Decreto N? 1. 21/7/1906. [Adición al decreto del 10/6/1904]. Colección de Leyes y Decretos. Año 1906. Segundo Semestre. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1906, p. 191.

vuelve 125. Sobre esta inmigración puede consultarse sobre la emigración libanesa, causas y desarrollo: Marín Guzmán, Roberto. La emigración libanesa en los siglos XIX y XX. Análisis de sus causas económico-sociales. San José: Editorial Alma Máter, 1997, pp. 102-123. Sobre el caso general de Latinoamérica: Zlotnik, Hania. «La migración asiática a Latinoamérica». Estudios de Asia y Africa. [86]. Vol XXVI. Sept.-Dic., 1991, N? 3, p. 528 y un análisis sobre esta inmigración en Costa Rica: Burdiel de las Heras, María Cruz. La emigración libanesa en Costa Rica. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid. Facultad de Filosofía y Letras. Deptado de Estudios Arabes e Islámicos y Estudios Orientales. 1988.

vuelve 126. Yamuni, Bejos M. «Campo neutral. Hablan los turcos incendiarios». El Noticiero. Año IX. N? 2284. San José: 3/2/1910, p. 2.

vuelve 127. Decreto N? 4. 29/6/1910. [Considerando I?. Art. I? y 2?] Colección de Leyes y Decretos. Año 1910. Segundo Semestre. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, s.f., p. 1 y 2.

vuelve 128. ANCR. Serie Gobernación. N° 3419. Telegrama. 2/05/1912. Citado también por: Putman, L. E. Op. cit., p. 149.

vuelve 129. ANCR. Serie Gobernación. N? 7969-78-23/9/1930, f. 1-3. Véanse borradores: ANCR. Serie Gobernación. N? 7958. Citado también por Gudmunson, L. Op. cit. [1979], p. 179, cita 3. La decisión toma como precedente el caso de solicitud de Antonio Aued Alice, donde se permitía el ingreso de libaneses mientras que fueran de «nacionalidad libanense, en la parte de Monte Líbano que se haya bajo el protectorado de la República Francesa.» Carta del Srio. de Gobernación. 25/8/1926. ANCR. Serie Gobernación. N? 7905. Nota 817.

vuelve 130. «Se levanta un censo». La Prensa. Año VIII.. N? 2279. San José, 14/7/1926, p.1. Los informes recibidos por la Secretaria de Gobernación sobre estos extranjeros pueden verse en: ANCR. Serie Gobernación. N? 7905.

vuelve 131. Decreto N? 3. 11/8/1926. Colección de Leyes y Decretos. Primer Semestre. Año de 1926. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1927, p. 105. Se calculan entre los «turcos, sirios y armenios» existentes en el país, 307 personas (10 agricultores, 4 artesanos y el resto de comerciantes y buhoneros, mujeres y menores).

vuelve 132. ANCR. Serie Gobernación. N? 7905. Algunas peticiones de años anteriores pueden verse en: ANCR. Serie Gobernación. N? 8043. Solicitud del 3/9/1924. Sin foliar, n? de Oficio. 362542; ANCR. Serie Gobernación. N? 8252. Solicitud de 16/3/1925. N? 354; solicitud de 11/12/1925. Sin foliar, n? de oficio. 02109 y ss.

vuelve 133. Pérez Rosales, Laura. «Notas sobre anticardenismo y antisemitismo en México, 1934-1940». Historia y Grafía. [Revista semestral del Depto. de Historia de la Universidad Iberoamericana, México] Año I. N? 2. 1994, p. 191.

vuelve 134. N? 6 de 7/4/1937. Colección de leyes y decretos. Primer Semestre. Año de 1937. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1939, pp. 23-24. Gaceta N? 77 del 9/4/1937.

vuelve 135. ANCR. Gobernación. N? 7958. 13/3/1930, f. 2-3.

vuelve 136. Albertazzi Avendaño, J. Op. cit. [1918], p. 196.

vuelve 137. Decreto N? 1. 16/4/1896. Colección de las leyes y decretos emitidos en el año 1896. Ed. of.. San José: Tipografía Nacional, 1897, pp. 71-72.

vuelve 138. Decreto N? 3. 1/11/1911. Colección de leyes y decretos. Año 1911. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1911, p. 369-370

vuelve 139. Decreto N? 2. 17/5/1917. Colección de Leyes y Decretos. Año 1917. Primer Semestre. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1918, p. 282.

vuelve 140. Decreto N? 1. 13/8/1917. Colección de Leyes y Decretos. Año 1917. Segundo Semestre. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1918, p. 187.

vuelve 141. 7/7/1916. ANCR. Serie Cogreso. N? 11617.

vuelve 142. «Ley de expulsiones del 18 de junio de 1894.» [Articulo 6]. Costa Rica. Secretaria de Relaciones Exteriores. Recopilación de las leyes vigentes en la República de Costa Rica sobre la entrada de los extranjeros al país, su residencia en él y su expulsión así como sobre todos sus deberes y derechos. San José: Imprenta Nacional, 1922, p. 19. La ley de expulsiones estipulaba que podían ser expulsados o no admitidos quienes fueran vagos, condenados (piratería, incendio, asesinato, plagio, robo, hurto, falsificación) en país extranjero o en el país o si por su conducta o antecedentes fueran peligrosos para la tranquilidad pública.; aunque con algunas excepciones. Como observamos esta ley es un antecedente de la prohibición de 1905. En 1880 se presentó al Congreso un proyecto de ley en que se proponía la expulsión del país de los extranjeros que se mezclaran en la política. ANCR. Serie Congreso. N? 8733. El 19 de junio 1892, se había aprobado por decreto N? 13 una ley sobre expulsión de «extranjeros perniciosos». ANCR. Serie Congreso. N? 2400.

vuelve 143. Ley N? 22. 28/8/1917. República de Costa Rica. Colección de Leyes y decretos. Año 1917. Segundo semestre. Ed. Of. San José: Imprenta Nacional, 1918, pp. 213-218. En agosto de 1918, esta última Ley, la N? 22, fue reformada y se establecía que mientras que durara el Estado de guerra existente entre la República de Costa Rica y el Imperio Alemán los extranjeros cuya expulsión se decretara por considerarse que su conducta comprometía la seguridad nacional, el orden público o la tranquilidad social no se verían favorecidos aunque estuvieran casados con costarricenses o con años de residencia; ni con la posibilidad de que se instruyera una información donde se comprobara su peligrosidad. En: Decreto N? 2. 26/8/1918. ANCR. Serie Congreso. N? 10944, f. 4.

vuelve 144. Albertazzi A., J. Op. cit. [1918], p. 196.

vuelve 145. Decreto N?1. 28/1/1918. Colección de leyes y decretos. Año 1918. Primer Semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1919, pp. 62-63.

vuelve 146. Decreto N?1. 28/1/1918. Colección de leyes y decretos. Año 1918. Primer Semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1919, pp. 61-69. En mayo de 1918, J. M. Robles de la Gobernación de Cartago pasaba a Gobernación la lista de números de extranjeros que se habían inscrito del 18 de abril hasta el 30 de ese mes. La lista incluía: italianos, canadienses, españoles, suizos, americanos, ecuatorianos y cubanos.

vuelve 147. Decreto N? 1. 22/1/1920. Colección de leyes y decretos. Año 1920. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1921, pp. 107-110. También en: Recopilación de las leyes vigentes en la República... [1922], pp. 27-28.

vuelve 148. 3/5/1921. ANCR. Serie Congreso. N? 12427.

vuelve 149. ANCR. Serie Gobernación. N? 8043. Cartas N? 408-11/7/1924-N? 2012-28/8/1924 y N? 297-27/8/1924.

vuelve 150. ANCR. Serie Gobernación. N? 8043, n? 500-19/9/1924, n? 4412-26/9/1924.

vuelve 151. Conforme pasan los años desde 1926 son más los puntos o fronteras terrestres, marítimas, aeropuertos, que llevan un registro de ingresos y salidas de extranjeros y costarricenses. Esto puede verse en los informes estadísticos anuales.

vuelve 152. Decreto N° 76. 24/6/1926. República de Costa Rica. Colección de Leyes y Decretos. Primer semestre. Año 1926. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1927. Los chinos siguieron constantemente controlados. De 1927 encontramos un libro de registro de chinos entre el inventario general de muebles, útiles, papeles y demás de la jefatura política del cantón de Siquirres: Informe dirigido por el Jefe Político del cantón de Siquirres. E. Chiappe L. a la Secretaría de Gobernación. Costa Rica. Memoria de Gobernación y Policía. 1927. San José: Imprenta Nacional, 1928, p. 588.

vuelve 153. «La nueva ley de Inmigración decretada por el Gobierno de la República de El Salvador.» Diario de Costa Rica. Año VIII. N? 2208. San José, 17/11/1926, p. 7.

vuelve 154. Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], p. 13.

vuelve 155. Decreto N? 1. 23/9/1930. Colección de leyes y decretos. Segundo semestre. Año 1930. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1931, pp. 124-127. La cédula contendría los nombres y apellidos, nacionalidad, lugares donde hubiera vivido en los últimos dos años, estado civil, fecha de entrada al país y barco en que llegó, descripción física, fotografía, impresión dactiloscópica, firma auténtica y referencias. La cédula llevaría un número correspondiente al de la inscripción en el Registro de Identificación Inmigratoria a cargo de la Dirección de Detectives y el sello de esta oficina sobre la fotografía del interesado y sería firmada por el Director General de Policía y el Jefe del Gabinente de Identificación. La cédula sería válida por dos años y debía ser renovada. El extranjero portador de dicha cédula estaría en la obligación de mostrarla a las autoridades en el momento de ser requerido y la carencia de esa cédula representaría una multa de veinticinco a cien colones.

vuelve 156. Propuesta del Ejecutivo. 23/2/1931. ANCR. Serie Congreso. N? 16018, f. 1.

vuelve 157. Decreto N? 39. 5/3/1931. Ibid., f. 9.

vuelve 158. «Proyecto que tiende a restringir la entrada de extranjeros al país». La Prensa Libre. Año XXX. N? 9419. San José, 22/4/1932, p. 7.

vuelve 159. «Se extrañará del país, sin contemplaciones a cuantos extranjeros carezcan de su documentación en regla.» La Prensa Libre. Año XXX. N? 9437. San José, 12/5/1932, p. 1 y 8.

vuelve 160. «Al Congreso de la República sobre el proyecto de reformas a la Ley de Inmigración y Extranjería». El Censor, Año I. N? 11. San José, 25/7/1932, p. 1.

vuelve 161. «Al Congreso el proyecto de reformas a la Ley de Inmigración». Diario de Costa Rica. Año XIII. N? 3794. San José, 21/2/1933, p. 1 y 6.

vuelve 162. Proyecto de ley. 14/3/1933. ANCR. Serie Congreso. N? 16297, f. 1.

vuelve 163. Ley N? 61. 18/3/1933. Colección de Leyes y Decretos. Primer semestre. 1933. San José: Imprenta Nacional, 1934, p. 294. También ver: ANCR. Serie Congreso. N? 16297, f. 5 y 6.

vuelve 164. Ley N? 29 del 12/6/1933. Ibid., p. 530.

vuelve 165. Referido en: «El Secretario de Gobernación explica como han ingresado al país los 18 polacos que se sospechaba lo hubieran hecho ilegalmente.» La Tribuna. Año XIII. N? 3902. San José, 29/10/1933, p. 5.

vuelve 166. N? 6 de 8/5/1933. Colección de leyes y decretos. Primer Semestre. Año de 1933. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1934, pp. 436-439. El Congreso también había aprobado por decreto N? 40 del 19/12/1932 la Convención sobre Derecho de Asilo y el Ejecutivo lo ratificó por decreto N? 7 del 8/5/1933. Ibid., pp. 440-443.

vuelve 167. Ley N? 10 del 18/5/1933. Colección de Leyes y Decretos. Primer Semestre. Año 1933. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1934, p. 492. Véase también en: ANCR. Serie Congreso. N? 16430. En julio 17, un grupo de vecinos de San José pide al Congreso que se prohiba que los extranjeros puedan ocupar puestos públicos. La petición pasó a estudio. ANCR. Serie Congreso. N? 16776.

vuelve 168. «El compañero Adolfo Braña momentos antes de tomar el aeroplano en que el capitalismo costarricense lo arrojó del país.» Trabajo. N? 40. San José: 30/5/1933, p. 1. En varios artículos de este número se comenta sobre la expulsión de Braña. Braña será utilizado en la publicación de Trabajo casi como un héroe.

vuelve 169. «Al país no le conviene la inmigración de tuberculosos, declara el Secretario de Salubridad.» Diario de Costa Rica. Año XIV. N? 4250. San José, 3/1/1934, pp. 1 y 8.

vuelve 170. «Prohibe el Gobierno la entrada de los individuos de la raza de color». La Tribuna. Año XIII. N° 4033. San José, 10/4/1934, p. 1. También en la sección en inglés se menciona: «Costa Rica prohibit entrance of colored races». Ibid., p. 6. Véase también: Sajor. «La inmigración de los negros.» La Prensa Libre. Año XXXII. N° 10017. San José, 10/4/1934. Bourgois apunta que se trataba de una medida para turistas negros: Bourgois, Philippe. Banano, etnia y lucha social en Centroamérica. San José: DEI, 1994, pp. 140-141.

vuelve 171. N? de 25/5/1934. En: Colección de Leyes y Decretos. Primer Semestre. Año de 1934. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1935, pp. 448-450.

vuelve 172. «Chinese Census Taken». La Voz del Atlántico. (Sección en inglés: The Voice of the Atlantic). Año 1. N° 4. Limón, 4/8/1934, p. 4.

vuelve 173. N? 11 de 22/10/1934. En: Colección de Leyes y Decretos. Segundo Semestre. Año de 1934. Ed. of. San José: Imprenta Nacional, 1935, pp. 341-343. El reglamento establecía que el turista sería el transeúnte que llegara por viaje de recreo no mayor de 30 días y que los pasajeros en tránsito en el territorio serían asimilados a turistas. También daba el modelo de una tarjeta de identificación que el contador de cada nave suministraría a cada pasajero y que debía ser refrendada por la firma del contador, el viajero, el capitán de Puerto y el sello de la Capitanía.

vuelve 174. Véase en: «Pretendieron entrar ayer por Limón, con tarjetas de turistas, varios extranjeros sindicados de indeseables». Diario de Costa Rica. Año XIV. N? 4311. San José, 8/4/1934.

vuelve 175. «Govt. Ready with Immigration Reforms» The Atlantic Voice. Año I. N? 21. Limón, 1/12/1934, p. 1.

vuelve 176. Artículo 5°. Ley Reglamentadora Especial del Contrato. ANCR. Serie Congreso. 17004., 10/12/1934. fs. 149-150.

vuelve 177. «La Cámara aprobó, en sus sesión de ayer de modo definitivo la contrataciones bananeras para el Pacífico y el Atlántico». Diario de Costa Rica. Año XV. N° 4517, San José: 8/12/1934, p. 6.

vuelve 178. «Grave escándalo con motivo de la inmigración fraudulenta de dieciocho ciudadanos polacos». La Tribuna. Año XIII. N° 3899. San José, 26/10/1933, p. 1 y «Serán extrañados del país los polacos que han ingresado sin llenar todos los requisitos de la ley de inmigración». La Tribuna. Año N° 3900. San José, 27/10/1933, pp. 1 y 5.

vuelve 179. «Serán revisados los papeles de todos los polacos residentes en Costa Rica.» Diario de Costa Rica. Año XIV. N° 4285. San José; 4/3/1934, p. 12. y «A polacos residentes en el país se les revisará los papeles». El Censor. Año II. N° 92. San José, 5/3/1934, p. 1.

vuelve 180. Gudmundson, L. Op. cit. [1979], p. 159.

vuelve 181. Gudmundson menciona que el delegado personal de Cortés era un alemán de nombre Max Effinger que aparentemente rechazaba las solicitudes de ingreso por parte de judíos con el argumento de «no ser de raza Aria». Gudmundson, L . Op. cit. [1979], p. 159.

vuelve 182. «El Poder Ejecutivo procede a realizar una rigurosa investigación acerca de la forma de ingreso de gran número de poloneses». Diaro de Costa Rica. Año XVI. N° 4949. San José, 17/5/1936, pp. 1 y 2.

vuelve 183. «El ejecutivo procede a exigir depósito de ¢ 5000 por cada polones que desee ingresar al país». Diaro de Costa Rica. Año XVI. N° 5011. San José, 31/7/1936, pp. 1 y 8. Aparentemente la medida no tuvo resultado. «La medida de exigir un depósdito de cinco mil colones para el ingreso de polacos no restringió entrada». Año XVI. N° 5028. San José, 20/8/1936, p. 7.

vuelve 184. Gudmundson, L. Op. cit. [1979] , p. 160.

vuelve 185. «Expulsión de Costa Rica de todos los polacos un año después de terminada la guerra». La Tribuna. Año XXI. N° 4. San José, 6/3/1941, p. 2.

vuelve 186. Martínez, Alfonso. «Necesidad de un departamento de inmigración.» La Prensa Libre. Año XXXIII. N? 10240. San José, 6/ 1/1935.

vuelve 187. «Se solicitan detalles para proceder a la expulsión de extranjeros procesados por varios delitos». La Prensa Libre. Año XXXIII. N? 10243. San José, 11/1/1935, p. 2.

vuelve 188. «El censo de extranjeros sospechosos será conocido por gobernación en estos días». La Prensa Libre. Año XXXIII. N? 1043. San José, 11/ 1/1935, p. 3; y «La lista de extranjeros que han llegado al país sin los correspondientes papeles de inmigración será enviada a las autoridades comunes para la aplicación de la ley extranjera.» La Prensa Libre. Año XXXIII. N? 10264. San José, 5/2/1935, p. 1.

vuelve 189. Bourgois, P. Op. cit. , p. 140. Cfr. La Voz del Atlántico. 6/4/1935, p. 6. Véase también sobre la medidas contra este grupo étnico: Casey, Jeffrey Gaspar. Limón: 1880-1940. Un estudio de la industria bananera en Costa Rica. San José: ECR, 1979, p. 131. Cfr. The Atlantic Voice. 10/5/1936. p. 11.

vuelve 190. Véase: Reglamento del Balneario Municipal de Limón. ANCR. Serie Gobernación. N° 11665, f. 1.

vuelve 191. «Para evitar la inmigración de elementos perjudiciales dictó ayer el Ejecutivo nuevas medidas». La Tribuna. Año XVI. N? 4432. San José, 7/8/1935, p. 1.

vuelve 192. Palabras de don Raúl Gurdián, Secretario de Relaciones Exteriores. «Define el Ejecutivo su política respecto a las restricciones para la inmigración». La Tribuna. Año XVI. N? 4452. San José: 30/8/1935, p. 1.

vuelve 193. Cursiva nuestra. Jiménez, R. «Mensaje de don Ricardo Jiménez, Presidente de la República Constitucional». 1/5/1935. En: Meléndez, Carlos (comp.) Mensajes presidenciales. T. VI. 1928-1940. San José: Texto/Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1990, p. 173.

vuelve 194. Laughlin, Harry H. Codificación y análisis de las leyes de inmigración de cada uno de los países del continente americano. Washington: Institution Carnegie, 1936, pp. 40 y 54.

vuelve 195. Costa Rica. Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social correspondiente al año 1936. Presentada al Congreso Constitucional por el Lic. Luis Fernández. San José: Imprenta Nacional, 1937, p. vi.

vuelve 196. « No es posible créer en la bondad de la inmigración sino en forma paulativa ». Diario de Costa Rica. Año XX? N° 5896. San José, 26/5/1939, p. 8. [Carta pública dirigida al señor A. Quirós Aguilar]

vuelve 197. « La inmigración que debe promoverse es la del vientre de las madres costarricenses ». La Tribuna. Año XXI. N° 4874. San José, 18/5/1940, pp. 1-2.

vuelve 198. Alvarenga, P. Op. cit. [2002], p. 15. Cf. ANCR. Serie Congreso. Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social de 1937, p. 3.

vuelve 199. «Importante estudio sobre emigración e inmigración de extranjeros. Fué presentado ayer al señor presidente de la República.» Novedades. Año I. N?63. San José, 16/5/1936, p. 3.

vuelve 200. Ibid., p. 86.

vuelve 201. «Informe del Gobernador de Limón», 18/2/1937. Costa Rica. Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social correspondiente al año 1936. Presentada al Congreso Constitucional por el Lic. Luis Fernández. San José: Imprenta Nacional, 1937, p. 88.

vuelve 202. José Morales. 7/3/1939. [17. Cuestiones de inmigración] Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social. Año 1938. San José: Imprenta Nacional, 1939, p. 132.

vuelve 203. «Será creada la cédula para extranjeros». La Tribuna. Año XXI. N? 4874. San José, 18/5/1940, p. 1.

vuelve 204. Costa Rica. Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social correspondiente al año 1936. Presentada al Congreso Constitucional por el Lic. Luis Fernández. San José: Imprenta Nacional, 1937, p. vi.

vuelve 205. Decreto N? 37 de 7 de junio de 1940. Colección de leyes, acuerdos y resoluciones. Año 1940. Primer semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1940, p. 217.

vuelve 206. Ley N? 8. 21/4/1941. Colección de leyes, acuerdos y resoluciones. Año 1941. Primer semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1941, p. 224. Véase sobre ésta también en: ANCR. Serie Congreso. N? 19951.

vuelve 207. Reglamento de Extranjeros. N? 5 de 14/6/1941. En: Colección de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones. Año de 1941. Primer semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1941, pp. 335-341.

vuelve 208. Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], pp. 17.

vuelve 209. Steven Palmer establece una interesante comparación con el caso guatemalteco donde el estilo de racismo fue especialmente de asimilación cultural y biológica, en otra palabras, el mestizaje era la vía de escape de degeneración nacional. «Racismo intelectual en Costa Rica y Guatemala» Mesoamérica, Año 17, N° 31, Junio de 1996, pp. 99-121.

vuelve 210. Laughlin, Harry H. Op. cit. [1936], pp. 93-95.

vuelve 211. República de Costa Rica. Secretaría de Seguridad Pública. Reglamento del Departamento de Migración. (Decreto Ejecutivo N? 4 de 26 de abril de 1942, publicado en La Gaceta N? 94 de 5 de mayo de 1942.) San José: Imprenta Nacional, 1942. (Ordenado por Secretaría de Relaciones Exteriores), p. 13.

vuelve 212. Decreto N° 51. 29/12/1943. [Artículo 1°]. Colección de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones. Año 1943. Segundo semestre. Ed. of.. San José: Imprenta Nacional, 1943, p. 429. La ley fue aprobada gracias a los esfuerzos del licenciado Román Jugo Lamicq quien, en un congreso continental de demografía en la ciudad de México, como delegado del gobierno costarricense, presentó una moción para que se derogaran las leyes racistas anti-chinas y anti-minorías en muchos países de Latinoamérica. Véase: Chen Apuy, H. « La minoría china en Costa Rica ». En: Reflexiones. (UCR). 5. Dic. 1992, p.15. Es precisamente este año cuando se deroga en Estados Unidos la ley de exclusión de chinos (Chinese Exclusion Act) que databa de 1882. Esta ley prohibía la entrada de chinos por diez años y en 1892 el Geary Act volvía la prohibición definitiva. Véase: Daniel, Dominique; Deschamps, Bénédicte. L'immigration aux États-Unis de 1607 à nos jours. Paris: Ellipsese/Edition Marketin S.A., 1998, pp.18 y 20.

vuelve 213. Véase nuestro artículo: «El discurso sobre la inmigración a principio del siglo XX: Una estrategia nacionalidta de selección autovalorativa». En: Revista de Historia. Julio-Diciembre 1999, pp. 79-97.

vuelve 214. Viales H., R. Op. cit. [2001], p. 46.

vuelve 215. Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], pp. 14-16.

vuelve 216. Jones, Chester Lloyd. Costa Rica and Civlization in the Caribbean. San José: Borrasé Hnos., 1941, pp. 42 y 44.

vuelve 217. República de Costa Rica. Censo de población. 1864. Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Estadística y Censo. Nov. 1964 [Reproducción de: 27/1/1964. San José: Imprenta Nacional, 1868], p. 65; Républica de Costa Rica. Censo de población de Costa Rica. 11 de mayo de 1927. San José: Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Estadística y Censo, 1960, pp. 41, 90 y 93.

vuelve 218. Jones, Ch. L. Op. cit. P. 43. Es interesante como Jones no menciona a la población china.

vuelve 219. Geografía ilustrada de Costa Rica. 2da. Edic. San José: Trejos Hermanos Editorial, 1919, pp. 29. Este texto señalaba que los españoles eran la más numerosa entre las colonias extranjeras aunque el Censo de 1927 señala solamente 2415 individuos.

vuelve 220. Alvarenga, Patricia. Op. cit. [2002], p. 20.

vuelve 221. Breully, J. Nacionalismo y Estado. (Trad. de José M. Pomares) Barcelona: Ediciones Pomares-Corredor, S.A., 1990, p. 21.

vuelve 222. Gallisot, René. « Nationalisme et racisme ». En : Fourier, Martine y Vermes, Geneviève. Etnnicisation des rapports sociaux. Racismes, nationalismes, ethnicismes et culturalismes. Paris: ENS Éditions Fontenay/St-Cloud-Éditions L’Harmattan, 1994, p. 7.

vuelve 223. Contrata decreto N? 63-25/1/1824-Decreto legislativo 4/11/1825. Véase: Arguedas Fuentes, Yolanda. Consideraciones sobre la migración a Costa Rica durante el siglo XIX. Tesis de licenciatura en Historia. San José: Escuela de Historia y Geografía, Departamento de Historia, 1982. También véase: Herrera Balharry, Eugenio. « Los inmigrantes y el poder en Costa Rica ». En : Revista de Historia. Vol. VI. N° 11. Enero-junio, 1985, p. 139.

vuelve 224. Los franceses Pierre Rouhaud y Alphonse Dumartray entre los años 1820 y 1830 tenían un interés particular en explotar diferentes regiones en Costa Rica y Nicaragua. Cf. Opusculo sobre la República de Centro-América, y particularmente, sobre los Estados de Nicaragua y Costa Rica. París: Librería Americana, 1833. Recordemos como en 1838, Pierre Rouhaud, comerciante radicado en Granada, fue encargado por el gobierno nicaragüense de una misión de buscar capital para un proyecto canalero en Francia. Cf. Kinloch Tijerino, Frances. Nicaragua. Identidad y cultura política. (1821-1858). Managua: BCN, 1999, pp. 72 y 92 (cita 25).

vuelve 225. Arguedas apunta el Decreto N? 83-15/6/1850 y concesiones del 5/10/1849. Además apunta varios traspasos en 1854 y 1860.

vuelve 226. Véase : Squier, E. G. Op. cit. [1858], p. 474. Véase también: Herrera Balharry, Eugenio. « Los inmigrantes y el poder en Costa Rica ». En : Revista de Historia. Vol. VI. N° 11. Enero-junio, 1985, p. 137.

vuelve 227. Fonseca Herrera, Zaida María. Los chinos en Costa Rica en siglo XIX. Tesis de licenciatura. San José: Escuela de Historia y Geografía, 1979, pp. 12-13 Cfr. ANSH. R.R.EE. N? 24, 23/7/1852-Gobernación N? 8491-1853-RREE N? 26. Esta autora cita otras conversaciones (1861 y 1864) para traer chinos para la siembra de algodón. Herrera habla de peones chinos en 1860: Herrera, E. Op. cit.[1985], p. 138.

vuelve 228. Herrera, E. Op. cit., pp. 138-139.

vuelve 229. Fonseca, Z. Op. cit., pp. 13-14. Cfr. ANSH. Guerra y Marina N? 4659, fs. 133 y 168. 1855.

vuelve 230. Gudmundson, L. Op. cit., p. 180. (citas 5-6) Cfr. Wilheln Marr, en Meléndez, C. 1974. Yolanda Arguerdas comenta sobre el fracaso y muerte de los colonos. Herrera apunta el año 1857: Herrera, E. Op. cit. [1985], p. 138-139.

vuelve 231. A. W. Thompson es citado como uno de los que recibe el traspaso del contrato de Golfo Dulce el 20/2/1854.

vuelve 232. Hall, C. Op. cit,, p. 56. Cfr. Contrato G.O. 22/8/1863.

vuelve 233. Herrera F., Z. Op. cit., p. 18. Cfr. ANSH. RR.EE.N? 47. Nov. 1868. Hay otro intentos en 1869 de Federico Alberding y de Francisco Cabello sin respuesta del gobierno. Ver también: Murillo, C. Op. cit., p. 75. Cf.: Huesmann, J. L. «The Chinese in Costa Rica, 1855-1897». The Historian. Vol. 53. N? 4, Summer 1991.

vuelve 234. Hall, C. Op. cit., p. 56. Cfr. Contrato 7/12/1869. A.N. Fomento N? 200; carta, 22/3/1871. A.N. Fomento N? 443. También: Herrera B., E. Op. cit.[1985], p. 139.

vuelve 235. Decreto N? 17. 4/6/1881. ANCR. Serie Congreso. N? 8803, 7 ff.

vuelve 236. Decreto N° LXX. 29/7/1890. Colección de disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1890. Ed. of. San José: Tipografía Nacional, 1891, p. 576.

vuelve 237. Contrato N° VI. 23/3/1891. Colección de disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1891. Ed. of. Tome I. San José: Tipografía Nacional, 1891, pp. 183-185. Decreto N° XXIX. 10/7/1891. Colección de disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1891. Ed. of. Tome II. San José: Tipografía Nacional, 1891, p. 43. Ver los detalles de la contratación: ANCR. Serie Congreso. N° 2051, 24 ff.

vuelve 238. Contrato N° VIII. 13/5/1891. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1891. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1891. 279. El proceso de contratación puede ver en : ANCR. Serie Congreso. N0 2081, 38 ff.

vuelve 239. Decreto N? 51. 31/7/1891. ANCR. Serie Congreso. N? 2080, fls. 12-16. También : Decreto LVI. 31/7/1891. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas en el año 1891. Ed. of. Tomo II. San José: Tipografía Nacional, 1891, p. 127. El mes de abril de 1892 se habían establecido tres familias en la colonia, el señor Reynols solicitaba una prórroga de tiempo para cumplir con las disposiciones del contrato y estaban por embarcarse en Nueva York con destino a Limón 35 personas. En : Comunicaciones entre Joaquín Bernardo Calvo, Ministro de Fomento, con W. H. Reynolds. 18 y 24/4/1892. ANCR. Serie Fomento N° 1881, ff. 1-7. El señor J. A. Blackburn de la Casa de Representantes de EE.UU. proponía al Encargado de Negocios de Costa Rica en Washington, J.B. Calvo el establecimiento de una colonias de unos 1500 a 2000 norteamericanos. Original y traducción de la carta. ANCR. Serie Fomento. N° 1878, ff. 24-27.

vuelve 240. El anterior contrato se había dado por caducado. Oficio N° 1. 18/2/1892. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1892. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1892, p. 57. El español Benjamín de Céspedes y Santa Cruz escribe al Congreso a nombre de José Machado y Pintó para prorrogar el término de la concesión hecha en 1890. ANCR. Serie Congreso. N° 3779. La carta del señor Céspedes es del 30 de julio de 1891 y asegura que la Compañía ha sido inscrita como Costa Rica Agricultural y Colonización Bank con un capital de 165.000 libras esterlinas en el Banco de Lonftrd pero que la crisis en Europa han sido el motivo de la tardanza.

vuelve 241. Decreto N? I. 5/1/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Edic. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1893, p. 8. La modificación : Decreto N° 2. 17/4/1894. Colección de las dispocisiones legislativas y administrativas emitidas en el año 1894. Ed. of. Tomo I. San José : Imprenta Nacional, 1894, pp. 160-161.

vuelve 242. Decreto N? V. 6/2/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Ed. Of. Tomo I. San José: Imprenta Nacional, 1893, pp. 86-87.

vuelve 243. Decreto N° XXXIII. 24/08/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Ed. Of. Tomo II. San José : Tipografía Nacional, 1893, p. 99.

vuelve 244. Decreto N° XXXIV. 24/08/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Ed. Of. Tomo II. San José : Tipografía Nacional, 1893, p. 103.

vuelve 245. Decreto N° XXXVII. 7/09/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Ed. Of. Tomo II. San José : Tipografía Nacional, 1893, p. 132.

vuelve 246. Decreto N° LVII. 27/10/1893. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1893. Ed. Of. Tomo II. San José : Tipografía Nacional, 1893, pp. 322-323.

vuelve 247. Decreto 20/3/1894. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1894. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1894, pp. 122-127.

vuelve 248. Herrera B., E. Op. cit [1985]., p. 139.

vuelve 249. Contrato aprobado el 20/4/1894. ANCR. Serie Fomento. N° 1890, f. 130.

vuelve 250. Decreto N° 2. 10/8/1895. Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en el año 1895. Ed. of. Tomo I. San José: Tipografía Nacional, 1895, p. 119.

vuelve 251. Decreto N° 19. 3/11/1908. ANCR. Serie Congreso. N° 10290, 14 ff.

vuelve 252. Decreto N° 20. 21/8/1917. ANCR. Serie Congreso. N° 11279, ff. 27-28.


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